Resolución Nº 4662-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4662-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4662-E1-2009

N.° 4662-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por los señores R.Á.A.M. y M.E.M.B..

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal, el 19 de octubre de 2009 los señores R.A.A.M. y M.E.M.B. formulan recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional en virtud de lo dispuesto por ese órgano partidario en la sesión n.° 57-09, de las 18:30 horas del 14 de setiembre de 2009 en que anuló sus postulaciones como candidatos a regidores suplentes en el primer y segundo lugar, respectivamente, por el cantón Central Alajuela. Aducen que el 5 de setiembre del año en curso fueron electos, por holgada mayoría, en la Asamblea Cantonal y Órgano Consultivo Cantonal de Alajuela como candidatos a regidores suplentes. Indican que el Tribunal de Elecciones Internas del Partido, en sesión n.° 57-09 de las 18:30 horas del 14 de setiembre de 2009, acogió una acción de nulidad en virtud de no haberse respetado la cuota de género, sin que la resolución fuese comunicada para proceder conforme a derecho. Especifican que el 3 de octubre de 2009, no hubo quórum suficiente por lo que la asamblea convocada no se realizó. Mencionan que el promedio histórico, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General del Registro Civil, oficio n.° DGRC-0820-2009, es de cuatro regidores propietarios y cuatro regidores suplentes debidamente indicado en el Reglamento de Elecciones para este proceso. Argumentan que, de acuerdo al artículo 170 del estatuto, la votación es nominal, con toda libertad de participación y con la obligación de observar el 40% de participación femenina. Manifiestan que el 10 de octubre de 2009, se convocó a una Asamblea Nacional a celebrarse los días 19 y 21 de octubre de 2009 para elegir la nómina de los once candidatos a regidores propietarios y suplentes. Puntualizan que la arbitraria decisión del Tribunal de Elecciones Internas violenta el debido proceso por cuanto no fundamentó las razones por las cuales resolvió anular, en su totalidad, la Asamblea Cantonal, ni notificó a los interesados, lo que provocó indefensión absoluta, evidente y manifiesta. Subrayan que la resolución del Tribunal de Elecciones Internas limita el derecho de elegir y de ser electo y trasgrede el principio de conservación del acto, el cual...

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