Resolución Nº 4673-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4673-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4673-E1-2009

N° 4673-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve.-

Recurso de amparo electoral promovido por la señora C.R.C., cédula número 1-1073-839, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 7 de octubre de 2009, la señora C.R.C. formuló recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional en virtud que, a su juicio, las resoluciones adoptadas por ese órgano partidario en las sesiones n.° 59-09 de las 19:00 horas del 23 de setiembre y n.° 60-09 de las 18:30 horas del 1° de octubre del año en curso limitan el derecho que le asiste de participar como candidata a regidora. Argumenta que el 5 de setiembre de 2009 postuló su nombre como precandidata a regidora suplente en el segundo puesto por el cantón Puriscal y que la asamblea la designó como candidata a ese puesto. Menciona que el Tribunal de Elecciones Internas, en resolución adoptada en la sesión n.°59-09 de las 19:00 horas del 23 de setiembre de 2009, señaló que no cumple con lo establecido en el artículo 22 del Código Municipal. Indica que la renovación de la cédula de identidad por vencimiento, de acuerdo a lo que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, no interrumpe el domicilio electoral que viene a ser el lugar donde siempre ha votado o ha aparecido en el padrón electoral. Subraya que lo que sí interrumpe el domicilio electoral es cuando se hace traslado del mismo a solicitud del interesado, situación que no es la suya, dado que renovó su cédula el 5 de febrero de 2009, manteniendo el mismo domicilio electoral en el distrito Santiago, cantón Puriscal. Aduce que según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 2380-E-2001 el único requisito necesario para inscribir una persona como candidato a regidor, conforme lo indica el numeral 22 inciso c) del Código Municipal, es estar inscrito electoralmente en el cantón respectivo. Puntualiza que, de acuerdo a la resolución indicada, en la eventualidad de que la persona salga electa es necesario demostrar ante el Tribunal Supremo de Elecciones que ha estado inscrita en el mismo domicilio electoral por más de dos años, situación que le es fácil probar dado que el TSE conserva los registros y archivos de su...

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