Resolución Nº 4738-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TSE, 4738-E1-2009

N.° 4738-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por la señora P.U.D. contra el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de octubre del 2009, la señora P.U.D. interpone recurso de amparo electoral contra del Partido Liberación Nacional, por los siguientes hechos: Que en la Asamblea Cantonal de G., celebrada el 5 de setiembre del 2009, postuló su candidatura al cargo de regidora suplente por el segundo lugar. Que la elección dio como resultado 33 votos para la señora A.L.M.V. y 21 votos para ella. Que, posteriormente, la llamaron para indicarle que habían excluido la candidatura de la señora M.V., por lo no tener dos años de residir en el cantón de G.. Que también le indicaron que ella asumiría ese puesto, lo cual sería ratificado en la asamblea del 5 de octubre del 2009. Que ni en la referida fecha, ni el 6 de octubre del 2009 la Asamblea Cantonal de G. se pudo reunir por falta de quórum. Que el señor J.L., delegado del Partido Liberación Nacional, y otras personas le indicaron que el lunes 19 de octubre del 2009 su candidatura sería ratificada; sin embargo, antes de que se celebrara la asamblea le informaron que, en virtud de un recurso de amparo, la candidatura de la señora M.V. sería la que ratificarían. Que desconoce lo que sucedió con esa designación, dado que no le han informado nada al respecto (folio 1).

2.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: El artículo9 de la Ley de la JurisdicciónConstitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral (artículo 226 del Código Electoral), establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre el caso concreto: De conformidad con la información publicada por el Partido Liberación Nacional en su página electrónica www.plndigital.com y con el informe rendido por las delegadas de este Tribunal en la Asamblea Nacional del Partido...

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