Resolución Nº 4793-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4793-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4793-E1-2009

N.° 4793-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas veinticinco minutos del treinta de octubre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor R.C.M., cédula n.° 6-227-303, en contra del Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 20 de octubre de 2009 el señor R.C.M. formula recurso de amparo electoral contra el Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana en virtud de que, a su juicio, ese órgano partidario aplica indebidamente el sistema de asignación de plazas por cociente y subcociente en la declaratoria de elección de candidatos a regidores propietarios y suplentes por el cantón Central Puntarenas y en la resolución emitida el pasado 1° de octubre de 2009. Menciona que el Tribunal Electoral Interno del Partido aplicó erróneamente el sistema de cociente y subcociente ya que, según se desprende de la declaratoria de elección de los candidatos a regidores propietarios y suplentes, le otorga a una sola papeleta la asignación inmediata de las dos primeras plazas de la nómina de candidatos a regidores lo que, a todas luces, es incorrecto y trasgrede el principio de representación de minorías y el principio democrático. Indica que en el cuadro fáctico que interesa la papeleta número dos obtiene una cantidad necesaria para elegir dos candidatos por cociente y la papeleta número tres, que es la que encabeza, alcanza una cifra de votos para un cociente y un residuo mayor. Argumenta, en ese orden de ideas, que lo correcto es distribuir las plazas entre las papeletas que tienen cociente; es decir, la papeleta número dos obtendría el primer puesto por cociente y acto seguido, en estricto apego a la normativa electoral, la papeleta número tres obtendría el segundo puesto de la nómina municipal. Puntualiza que la papeleta número dos tiene un segundo cociente y, por ende, obtiene el tercer puesto de la nómina de candidatos y la papeleta número tres, con cifra residual mayor, tendría el cuarto puesto de los regidores. Subraya que la jurisprudencia electoral ha desarrollado reglas y principios generales que explican la manera en que debe aplicarse ese procedimiento. Alega que el Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, es muy claro al señalar que las plazas se distribuirán entre los partidos que tengan cocientes; es decir, colocándolos de forma que cada...

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