Resolución Nº 4965-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución4965-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4965-E1-2010

N.° 4965-E1-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil diez. Recurso de amparo electoral promovido por el señor A.L.A., cédula número 1-1011-243, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional. RESULTANDO 1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 7 de julio de 2010 el ciudadano A.L.A., cédula número 1-1011-243, formula recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional. Menciona que, en su condición de asambleísta, estuvo presente en la Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional celebrada el pasado 3 de julio de 2010 en Alajuela. Afirma que se aprobó y ratificó, por aclamación, el nombramiento del señor R.T., candidato único a la alcaldía municipal del cantón Central de la provincia de Alajuela, así como del señor D.E., candidato único a la segunda vicealcaldía. Señala que la votación para elegir la candidatura a la primera vicealcaldía contó con dos aspirantes, a saber, M.L. y D.B.. Enfatiza que el quórum, según el delegado del Tribunal, lo componían noventa y cuatro asambleístas presentes, de previo a solicitarle a la delegada F.A. que procediera a firmar porque, si no lo hacía, no podía votar y su firma no constaba en uno de los padrones. Informa que inició la votación, para lo cual fueron llamados por lista con el fin de darles en la mano la papeleta correspondiente pero que, a la hora de recibir este documento, no se les solicitó la cédula de identidad ni se anotó lo que estaban retirando por lo que cualquier persona pudo pedir más boletas y pasar por la fila las veces que hubiera querido, situación que hizo imposible verificar la identidad del elector antes de la emisión del voto. Subraya que el resultado, al momento del conteo de votos, según el delegado del Tribunal, fue el siguiente: dos votos nulos y noventa y tres votos válidos, sea, noventa y cinco votos en total, lo que significaba que había un voto adicional en la mesa de revisión. Alega que el delegado del Tribunal volvió a contar los asambleístas asistentes y notó que, luego del conteo, había votado el delegado C.L.Q.C., quien no se encontraba debidamente incorporado pues no había firmado antes del escrutinio, y, pese a ese vicio de nulidad, le solicitó que firmara luego de la votación convalidando su presencia en un acto de absoluta irregularidad que, a su juicio, contraviene los artículos 10 y 11 del Reglamento para las Asambleas Cantonales y del Órgano Consultivo Cantonal tendiente a escoger las candidaturas del Partido. Especifica que...

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