Resolución Nº 4986-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009
Número de resolución | 4986-E1-2009 |
Tipo de documento | Electorales |
N.º 4986-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve.
Recurso de revocatoria formulado por la señora D.M.N. y el señor H.C.C. contra la resolución de este Tribunal número 4626-E1-2009 de las 13:10 horas del 21 de octubre del 2009.
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de octubre del 2009, la señora D.M.N. y el señor H.C.C., formularon recurso de amparo electoral “contra la elección que el Partido Liberación Nacional realizó el día 3 de Octubre del año en curso en el Cantón de Golfito”. Puntualmente indican los recurrentes, que en esa asamblea “se han dado vicios”, relacionados con la renuncia y posterior retractación de ésta, por parte del candidato electo en el primer puesto de regidores propietarios, señor R.D.J., todo lo cual resulta perjudicial a sus intereses como candidatos a regidores en la misma nómina. Solicitan que dicha asamblea “por la ilegalidad y por esos vicios sea anulada”. (folios 1-4).
2.- Mediante resolución número 4626-E1-2009 de las 13:10 horas del 21 de octubre del 2009, este Tribunal rechazó, por extemporáneo, el recurso de amparo electoral interpuesto (folios 5-7).
3.- Mediante escrito presentado el 27 de octubre del 2009 ante la Secretaría de este Tribunal, la señora M.N. y el señor C.C., formularon recurso de revocatoria contra la supracitada resolución, alegando que fue hasta el 13 de octubre de 2009 que tuvieron noticia del hecho que estiman lesivo a sus derechos, por lo que la presentación del recurso de amparo el 16 de octubre de 2009, lo fue dentro del plazo de ley (folios 11-12).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M.S.J.; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el principio de irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral:Mediante reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que no son impugnables las actuaciones, resoluciones u omisiones del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral (véase –entre otras– resoluciones n.º 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre del 2001, n.º 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del 2002 y n.º 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003).
Dicha protección encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 103 de la...
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