Resolución Nº 4996-E2-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4996-E2-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4996-E2-2009

N.° 4996-E2-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral planteado por los señores R.C.A., M.A.F. y F.C.P., así como por las señoras L.G.M., C.O.J.B. y M.G.M., en contra de la asamblea nacional del Partido Acción Ciudadana celebrada el 17 de octubre de 2009.

RESULTANDO

1.-Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 21 de octubre de 2009 los señores R.C.A., M.A.F. y F.C.P., así como las señoras L.G.M., C.O.J.B. y M.G.M., formulan “Recurso de Apelación” (sic) en contra de la asamblea nacional del Partido Acción Ciudadana celebrada el 17 de octubre de 2009. Manifiestan que dicha asamblea, en reunión extraordinaria (sic) celebrada el 17 de octubre de 2009, invalidó los resultados que se dieron en la asamblea cantonal de P. celebrada el 4 de octubre de 2009, en la que quedaron elegidos como candidatos a regidores propietarios del PAC, por la papeleta n.° 1, las siguientes personas, en su orden: R.C.P., M.A.F., L.G.M., F.C.P., O.J.B., V.B.J., M.G.M. y O.R.N.. Asimismo, mencionan que para candidatos a regidores suplentes quedaron electos, en la papeleta n.° 1, en su orden: R.C.A., V.V.B., C.F.H., C.U.C., R.A.L., J.O.R., I.S.C. y A.D.C.. Afirman, que en la asamblea en que fueron electos, se cumplió con los requerimientos de ley establecidos para la elección de los candidatos a regidores, lo cual fue avalado por el Comité Ejecutivo Cantonal del Partido y estuvo supervisado por el señor G.A., quien fue asignado por el Tribunal Electoral Interno del PAC, como consta en el acta del notario C.F.S.. Especifican que el resultado de la asamblea cantonal de P., que los eligió, fue cuestionada por algunos delegados entre los que se encuentra el señor W.S., quien no fue electo y se había postulado como candidato a regidor según una carta enviada a la señora L.G., candidata a diputada por el segundo lugar de la provincia P.. Señalan que el señor S., el 17 de octubre de 2009, presentó una papeleta independiente, la cual se tomó como la papeleta n.° 2, mientras que el señor J.M.L.G. también presentó una tercera papeleta con los nombres de las personas que habían resultado electas en la asamblea cantonal de P. celebrada el 4 de octubre de 2009 por la papeleta n.° 1. Subrayan que el señor L.G. no les consultó si estaban de acuerdo en conformar una tercera papeleta, la cual ordenó a su parecer, con el perjuicio de que los colocó en lugares que consideró pertinente, sin respetar el orden en que habían sido electos en la primera papeleta. Argumentan que, de acuerdo a lo expuesto, se decidió dejar sin efecto la papeleta n.° 1 que fue resultado de la votación soberana y...

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