Resolución Nº 5071-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución5071-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5071-E1-2009

N.° 5071-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.S.J., a las quince horas quince minutos del trece de noviembre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral planteado por la señora K.T.M.Q., cédula n.° 2-669-761, en contra del señor C.G.H.A., presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del cantón Poás, provincia Alajuela, del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.-Mediante escrito presentado, vía facsímil, ante la Secretaría del Tribunal el 9 de noviembre de 2009, la señora K.T.M.Q. formula recurso de amparo electoral en contra del señor C.G.H.A., presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del cantón Poás, provincia Alajuela. Señala que el 26 de setiembre de 2009, por falta de quórum, no se realizó la Asamblea Cantonal ampliada del cantón Poás que tenía por objeto la elección de los candidatos a regidores propietarios y suplentes del mencionado cantón, de lo cual fueron testigos los representantes del Tribunal Supremo de Elecciones. Alega que en esa “Asamblea”, resultó electa como candidata a la primera regiduría suplente. Menciona que, para su sorpresa, cuando entró a la página del TSE observó que su nombre no estaba entre los candidatos; sin embargo, pudo ver nombres de los “candidatos” que no estuvieron presentes en la “Asamblea” como, por ejemplo, las señoras M.E.B.M. y N.U.H., así como el señor O.M.Á.. Aduce que ese actuar fue realizado bajo la más pura arbitrariedad, en contra de los asambleístas y de sus derechos constitucionales, al ser “electa” a una candidatura de cargo público. La recurrente solicita, cautelarmente, que se decrete la suspensión del acto impugnado y se ordene la inmediata nulidad de la papeleta inscrita de candidatos a regidores propietarios y suplentes del Partido Unidad Social Cristiana por el cantón Poás dada la violación, a su juicio, de sus derechos políticos de elegir y de ser electa (folios 1-4).

2.-En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C.; y

CONSIDERANDO

I.- El artículo9 de la Ley de la JurisdicciónConstitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral (artículo 226 del Código Electoral), establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes o que se trata de una simple reiteración de...

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