Resolución Nº 5315-E3-2021 de Tribunal Supremo de Elecciones, 11-10-2021

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 5315-E3-2021

N.° 5315-E3-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas del once de octubre de dos mil veintiuno.

Recurso de apelación electoral formulado por el señor Ó.L.A., presidente del comité ejecutivo superior del partido Accesibilidad sin Exclusión, contra el fallo del Departamento de Registro de Partidos Políticos n.° 1654-DRPP-2021 de las 21:00 horas del 16 de junio de 2021.

RESULTANDO

1.- Por resolución n.º 1654-DRPP-2021 de las 21:00 horas del 16 de junio de 2021, el Departamento de Registro de Partidos Políticos (en adelante DRPP) le indicó al partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) que no procede la acreditación del señor J.A.R.B., designado como fiscal propietario en la asamblea cantonal de Quepos, provincia P., dado que, consultado el Sistema Integrado de Información Civil (SINCE), se constató que no cumple con el requisito de inscripción electoral al encontrarse su domicilio electoral en el cantón Tibás, provincia S.J. (folios 18-19).

2.- En memorial presentado en la ventanilla única de la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) el 23 de junio de 2021, el señor Óscar López Arias, presidente del PASE, formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución n.° 1654-DRPP-2021 de las 21:00 horas del 16 de junio de 2021 (folios 21-22).

3.- Por resolución n.° 2098-DRPP-2021 de las 15:44 horas del 20 de julio de 2021, el DRPP declaró sin lugar el recurso de revocatoria y elevó ante el Superior el de apelación. Concluyó el DRPP en lo que interesa:

“Así las cosas, en vista de que este Departamento de Registro de Partidos Políticos no ha apreciado razones de hecho o de derecho que justifiquen la anulación de la resolución n.° 1654-DRPP-2021 de las veintiún horas con cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se impone la declaratoria sin lugar del recurso de revocatoria interpuesto por el señor Ó.A.L.A., en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Accesibilidad sin Exclusión, y elevar el recurso de apelación en subsidio a conocimiento del Superior, para lo de su cargo.” (folios 22-30).

4.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Admisibilidad.- La resolución combatida n.° 1654-DRPP-2021 de las 21:00 horas del 16 de junio de 2021, fue comunicada a la agrupación política por correo electrónico el jueves 17 de junio de 2021. Dado que la impugnación fue presentada en la ventanilla única de la DGRE el miércoles 23 de junio de 2021, resulta admisible la interposición del recurso en los términos fijados por los artículos 241 y 242 del Código Electoral.

De otra parte, se verifica que el señor L.A. se encuentra legitimado para accionar en esta jurisdicción en su condición de presidente del PASE, de conformidad con el artículo 19 del estatuto partidario.

II.- Hechos probados.- De interés para la solución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que el PASE realizó de manera virtual la asamblea cantonal de Quepos, provincia P., el 17 de mayo de 2021, la cual cumplió con el quórum requerido (folios 4-6 y 11-13); 2) que el PASE designó en la citada asamblea al señor J.A.R.B. como fiscal propietario por el cantón Quepos (folio 12 vuelto); 3) que el señor R.B. registra su inscripción electoral en el distrito Cuatro Reinas, cantón Tibás, provincia S.J. (folios 31-32).

III.- Hechos no probados.- Ninguno de relevancia para la solución de este asunto.

IV.- Alegatos recursivos.- En su libelo recursivo la autoridad partidaria indicó en lo que interesa: 1) Que ha sido costumbre que, en la elección de fiscales distritales, cantonales o provinciales, no sea obligatorio el requisito de circunscripción electoral en la asamblea de que se trate. 2) Que el DRPP nunca ha obligado a los partidos políticos a tener que nombrar fiscales distritales, cantonales o provinciales en apego a su circunscripción electoral debido a que el artículo 8 del “Reglamento para la conformación y Renovación de las estructuras Partidarias y F.ización de Asambleas”, no contempló que tal obligación debía imponerse a los fiscales de las asambleas inferiores sino solamente a los asambleístas. 3) Que recientemente este Tribunal, en su resolución n.° 2705-E3-2021, precisó que los fiscales deben ser nombrados en claro apego a su respectiva circunscripción electoral cuando se trata de asambleas distritales, cantonales o provinciales, en el marco de la renovación de sus estructuras partidarias internas. 4) Que el DRPP comete el error de aplicar retroactivamente esta nueva resolución del TSE afectando, con sus alcances y contenidos, a asambleas que se realizaron antes de que esa resolución naciera a la vida jurídica. 5) Que la asamblea cantonal que el PASE celebró en Quepos fue el 17 de mayo 2021, o sea 10 días antes de que la resolución n.°...

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