Resolución Nº 5640-E8-2017 de Tribunal Supremo Electoral, 2017

Número de resolución5640-E8-2017
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5640-E8-2017

N.° 5640-E8-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete.

Opinión consultiva en relación con la posibilidad de que los partidos políticos adquieran, con los recursos de las reservas permanentes, un inmueble.

RESULTANDO

1.- En oficio n.° FA-CEN 088-2017 del 16 de junio de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el mismo día, la señora P.M.C., el señor R.U.B. y la señora M.M.G., P., S. y Tesorera, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del partido Frente Amplio (PFA), de conformidad con lo acordado por ese órgano en su sesión n.° 48 celebrada el 5 de abril de 2017 (de la cual se aporta copia certificada), solicitan opinión consultiva sobre la posibilidad de adquirir un bien inmueble con recursos de la contribución estatal destinados a satisfacer necesidades de organización y capacitación.

Aducen, en apoyo de su gestión, que el Código Electoral contempla la posibilidad de que los partidos políticos adquieran bienes inmuebles que se incorporen a su patrimonio, siempre que lo anterior esté autorizado por los estatutos del partido y no esté prohibido por ley. Sostienen que la posibilidad de adquirir locales con recursos de la contribución estatal para ser destinados a...

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