Resolución Nº 5807-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TSE, 5807-E1-2009

N.° 5807-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas quince minutos del treinta de diciembre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por las señoras A.G. De Mayela R.T. y L.E.C.S. contra la Asamblea y el Comité Ejecutivo cantonal de Oreamuno, el Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Interno de Elecciones, todos del Partido Acción Ciudadana.

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de noviembre de 2009, las señoras A.G. De Mayela R.T. y L.E.C.S., formularon recurso de amparo electoral contra la Asamblea y el Comité Ejecutivo cantonal de Oreamuno, el Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Interno de Elecciones, todos del Partido Acción Ciudadana, en virtud de una supuesta violación, por parte de esos órganos partidarios, de sus “derechos constitucionales y electorales a ser postulados y elegidos en puestos de candidaturas de regidores y regidoras municipales”. Los hechos que estiman lesivos las recurrentes, habrían sucedido en la asamblea cantonal de ese Partido en Oreamuno, el 14 de octubre de 2009, así como el 15 de octubre del mismo año. Agregan las señoras R.T. y C.S., quelos días 16 y 21 de octubre de 2009, presentaron sendas impugnaciones contra las acusadas irregularidades, sin haber recibido, a la fecha de interposición de los recursos, respuesta del Partido (folios 1-3).

2.- Mediante auto de las 11:15 horas del 26 de noviembre de 2009, se previno a las señoras R.T. y C.S., para que aportaran, en el plazo de tres días hábiles, la copia con sello de recibido de los recursos que indicaron haber presentado o, en su defecto, constancia extendida por el órgano partidario de que las impugnaciones fueron efectivamente presentadas (folio 8).

3.- Las recurrentes contestaron la prevención cursada, el 3 de diciembre de 2009, aportando las copias de las dos impugnaciones, así como copia de una constancia del Tribunal Electoral Interno del Partido, en el que el señor R.C.M.D., S. de ese órgano, indica que ambos recursos fueron presentados y “resueltos por el Tribunal Electoral Interno del Partido Acción Ciudadana mediante la resolución ... del 26 de octubre del año dos mil nueve; misma que fuera dada por notificada de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento de Elecciones del Partido Acción Ciudadana y puesta a conocimiento de todos los afiliados en página weboficial (sic) del Partido ...” (folios 10-15).

4.- ...

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