Resolución Nº 6359-E1-2020 de Tribunal Supremo Electoral, 2020

Número de resolución6359-E1-2020
Tipo de documentoElectorales

TSE, 6359-E1-2020

N.° 6359-E1-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, a las nueve horas del once de diciembre de dos mil veinte.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor J.V.C., cédula de identidad n.° 1-0771-0656, contra el partido Republicano Social Cristiano.

RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado a las 13:41 horas del 3 de noviembre de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo electoral en contra del partido Republicano Social Cristiano (en adelante, PRSC). Alega que la convocatoria a la Asamblea Nacional, celebrada el 1.º de noviembre de 2020, tenía varios defectos como la inobservancia del plazo mínimo entre la comunicación a los asambleístas y la efectiva celebración del acto partidario. Indica que es el tesorero suplente de la agrupación y que la señora A.S. De Alba, tesorera propietaria, renunció a su cargo partidario. Acusa que el Comité Ejecutivo Superior (CES) del PRSC no lo cita a algunas de sus sesiones, pese a que él, por la dimisión de la titular, se encuentra ejerciendo como tesorero a.i. Concretamente, refiere que no fue convocado a la sesión que dispuso convocar a la Asamblea Nacional del 1.° de noviembre. Considera transgredidos el derecho al ejercicio efectivo del cargo interno que ostenta y el derecho de igualdad ante los otros integrantes de la citada instancia partidaria. Solicita que se declare con lugar el recurso de amparo y se impida la celebración de sesiones del CES del PRSC a las que no haya sido convocado (folios 1-11).

2.- En resolución de las 10:45 horas del 4 de noviembre de 2020 este Tribunal cursó el amparo únicamente en cuanto al derecho al ejercicio efectivo del cargo, por lo que concedió audiencia al presidente del Comité Ejecutivo Superior (CES) del PRSC. Respecto de los presuntos defectos de la convocatoria a la Asamblea Nacional del 1.° de noviembre anterior se rechazó de plano, ya que esos argumentos son de legalidad ordinaria (folios 12-13).

3.- Por escrito presentado en la Secretaría de este despacho el 10 de noviembre de 2020, el señor J.G.C., en su condición de S.d.P., contestó la audiencia conferida. Indica que, según el acta constitutiva del partido Costa Rica Justa, se le otorgó poder especial al recurrente para que, en el nombre y representación de esa agrupación política, realizara los trámites de inscripción, entrega y recepción de documentos y cualquier gestión administrativa. Además, en el párrafo final del acta, expresamente se indicó que los firmantes de ese documento renunciaban a cualquier adhesión que hayan dado previamente a cualquier otro partido político distinto a Costa Rica Justa. De igual manera, aduce que el recurrente autorizó que su correo personal sea el medio oficial de esa agrupación política ante el TSE, lo que supone su militancia política en el partido Costa Rica Justa. Señala que, a la fecha, el recurrente no ha presentado su carta de renuncia como miembro suplente del Comité Ejecutivo Superior del PRSC. Indica que el 1.° de noviembre anterior se realizó la Asamblea Nacional del PRSC por intermedio de la plataforma Z.. Asegura que, en el estatuto del PRSC, no se establece la obligación de convocar a los miembros suplentes a las sesiones del Comité Ejecutivo Superior. El martes 6 de octubre de 2020 el Comité Ejecutivo Superior tomó el acuerdo de convocar a la Asamblea Nacional del PRSC, para el 1.° de noviembre de 2020, según acta 09/2020. El 21 de setiembre anterior la tesorera propietaria presentó la renuncia a su cargo ante el PRSC y el 9 de octubre siguiente lo hizo ante el TSE; según la prevención de oficio n.° DRPP-12225-2020 su carta no cumplía los requisitos exigidos, por lo que el 22 de octubre la aportó nuevamente, siendo aceptada su renuncia el 29 de octubre anterior. Ante esto, señaló que no procedía la sustitución de la tesorera propietaria antes de que formalmente la autoridad competente aceptara su renuncia. Agrega que, en contra del recurrente, se presentó una denuncia ante el Tribunal de Ética y Disciplina del PRSC por su participación en la formación de otro partido siendo aún integrante del Comité Ejecutivo del PRSC. Solicita que se desestime el recurso (folios 24-29).

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Z.C.;

CONSIDERANDO

I.- LEGITIMACIÓN. Esta Magistratura ha indicado que el recurso de amparo electoral constituye el mecanismo procesal para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones u omisiones que amenacen o lesionen derechos fundamentales en el ámbito electoral. Con este instrumento se procura mantener o restablecer el goce de los derechos fundamentales de carácter político-electoral que se acusen lesionados o amenazados. En consecuencia, la legitimación en este recurso se mide en función de la lesión o amenaza de una prerrogativa constitucional (de la naturaleza señalada) del accionante o de la persona en favor de la cual se promovió el recurso y no del simple interés a la legalidad ya que, en esta materia, no existe acción popular (entre otras, ver las resoluciones n.º 6813-E1-2011, n.° 0310-E1-2019 de las 15:30 horas de 14 de enero de 2019).

En el caso concreto, el recurrente alega que no se le convoca a las sesiones del Comité Ejecutivo Superior del PRSC, pese a ocupar el puesto de tesorero ante la renuncia de quien ocupaba ese cargo lo que, en su criterio, constituye una violación al derecho del ejercicio del cargo.

Según el criterio reiterado de este Tribunal, para el régimen costarricense el derecho fundamental a la participación política comporta una marcada relevancia democrática e institucional, de modo que, ante los alegatos expuestos y referidos a su eventual lesión, existe mérito suficiente para examinar el fondo de lo planteado.

II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que, tras la renuncia de la tesorera propietaria del PRSC, se encuentra ejerciendo como tesorero a.i. de esa agrupación política. Pese a esto, no se le convocó a participar en las sesiones del Comité Ejecutivo Superior, concretamente en la que se dispuso la convocatoria a la Asamblea Nacional a realizarse el 1.° de noviembre anterior. Por ello, estima lesionado su derecho a ejercer el cargo.

III.- HECHOS PROBADOS. Se tienen, por demostrados, los siguientes: 1) El recurrente J.V.C. fue electo como tesorero suplente en el Comité Ejecutivo Superior del PRSC, nombramiento vigente hasta el 9 de setiembre de 2023 (folio 15). 2) Según el acta constitutiva del partido Costa Rica Justa del 2 de junio de 2020, en el acuerdo sexto se otorgó poder especial a los señores J.V.C. y R.E.G.C. para que, en el nombre y representación de los ahí firmantes, gestionaran los trámites de inscripción del partido político, entrega y recepción de documentos (folios 1-7 del expediente n.° 320-2020 de la DGRE; folios 43-55 expediente del amparo). 3) El 17 de junio de 2020 fue presentada, para su inscripción, el acta constitutiva del partido Costa Rica Justa ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos (folio 7 expediente n.° 320-2020 de la DGRE; folio 55 expediente del amparo). 4) Por escrito presentado el 7 de setiembre de 2020 en la Secretaría General del PRSC, el vicepresidente de esa agrupación denunció la participación del recurrente en la conformación del partido Costa Rica Justa y su presunta doble militancia (folios 30 y 31). 5) El 21 de setiembre de 2020 la señora A.S. De Alba presentó, ante la Secretaría General del PRSC, su carta de renuncia al puesto de tesorera propietaria del Comité Ejecutivo Superior de dicho partido (folio 35-36). 6) En la sesión del 6 de octubre de 2020 el Comité Ejecutivo Superior del PRSC dispuso la convocatoria a la Asamblea Nacional a realizarse el 1.° de noviembre de 2020 (informe folio 26). 7) El 9 de octubre de 2020 la señora A.S. De Alba presentó ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos (DFPP), la carta de renuncia a su puesto como tesorera propietaria del Comité Ejecutivo Superior del PRSC (folio 37). 8) Por oficio n.° DRPP-1225-2020 del 19 de octubre de 2020 la jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos le comunicó a la señora S. De Alba que su solicitud no cumplía los requisitos para tener por admitida su renuncia (folios 37-38). 9) El 22 de octubre de 2020 la tesorera propietaria del Comité Ejecutivo Superior del PRSC presentó ante el DFPP su carta de renuncia al cargo (folios 10, 32 a 34). 10) El 24 de octubre de 2020, vía correo electrónico, se convocó al recurrente a la Asamblea Nacional del PRSC programada para el 1.° de noviembre de 2020 (escrito de interposición folio 2). 11) En oficio n.° DGRE-742-2020 del 29 de octubre de 2020 el director general del Registro Electoral comunicó a la señora S. De Alba que, a partir del 22 de octubre de 2020, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR