Resolución Nº 7383-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución7383-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 7383-E1-2012

N.º 7383-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral presentado por los señores W.M.C. y A.A.D., ambos en su condición de miembros del Comité gestor del trámite de recolección de firmas para convocar a un referéndum para modificar la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, contra la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

RESULTANDO

1.- Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal a las 14:13 horas del 2 de octubre de 2012, los señores W.M.C. y A.A.D. interpusieron recurso de amparo electoral contra los señores miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Señalaron que, en el artículo 43 de la sesión 8602 efectuada el 27 de septiembre de 2012, el órgano recurrido acordó denegar la solicitud de autorización que ellos formularon a efectos de poder ubicar puestos para la recolección de firmas en las instalaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, tendientes a la convocatoria del referéndum por iniciativa ciudadana para reformar la Ley Constitutiva de esa Institución. Alegaron que esa conducta vulnera sus derechos fundamentales de carácter político electoral. Aseguraron que la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social entraña una limitación arbitraria a sus libertades, que además desatiende la nueva forma constitucional del Gobierno de Costa Rica, que ahora también es participativo. Indicaron que, ciertamente, se pueden establecer regulaciones para la recolección de firmas en las instalaciones del ente de la Seguridad Social; sin embargo, estas deben ser razonables y justificadas. Solicitaron la estimatoria del recurso de amparo electoral (folio 1).

2.- Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 15:13 horas del 10 de octubre de 2012, los recurrentes aportaron elementos probatorios para que fueran valorados en este asunto (folio 7).

3.- El artículo 226 del Código Electoral en relación con el numeral 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional facultan al Tribunal Supremo de Elecciones a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente.

4.- En el...

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