Resolución Nº 7694-E1-2016 de Tribunal Supremo Electoral, 2016

Número de resolución7694-E1-2016
Tipo de documentoElectorales

7694-E1-2016

N.° 7694-E1-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas y cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor L.J.Q.V., cédula de identidad n.° 1-1110-0213, y la señora Y.A.V., cédula de identidad n.° 6-0396-0095, contra el partido Acción Ciudadana.

RESULTANDO

  • Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 13:18 horas del 27 de septiembre de 2016, el señor L.J.Q.V., cédula de identidad n.° 1-1110-0213, y la señora Y.A.V., cédula de identidad n.° 6-0396-0095, interpusieron recurso de amparo electoral contra el partido Acción Ciudadana (en lo sucesivo PAC). Alegaron que, a las 17:08 horas del 23 de agosto de 2016, presentaron ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAC una nota en la que solicitaron información sobre el proceso de renovación de estructuras de esa agrupación. Indicaron que, a la fecha de interposición del recurso de amparo electoral, su solicitud no ha sido atendida. Consideran lesionados sus derechos fundamentales de carácter político electoral. Pidieron que se estimara el recurso (folio 1).
  • Por resolución de las 11:30 horas del 28 de septiembre de 2016, notificada el día siguiente, se dio curso al amparo electoral (folio 4).
  • Por memorial fechado 5 de octubre de 2016, recibido a las 13:41 de ese mismo día, el señor E.S.S., secretario general a.i. del CEN del PAC, contestó la audiencia conferida en la resolución de las 11:30 horas del 28 de septiembre de 2016. Señaló que, en la nota dirigida al PAC, el señor Q.V. y la señora Araya Picado solicitaron datos sobre el cronograma del proceso de renovación de estructuras, el presupuesto para ese proceso distribuido por cada uno de los niveles de asambleas y geográficamente y su logística, e indicaron que esos datos debían ser suministrados en un plazo máximo de 10 días hábiles. Esa solicitud fue trasladada al CEN para analizarla en su siguiente sesión programada para el 12 de septiembre de 2016. En esa fecha, el CEN sesionó y decidió formular cuatro solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Supremo de Elecciones, las cuales versan, precisamente, sobre algunos de los temas que figuran en la misiva de los recurrentes. Agregaron que el 26 de septiembre de 2016, en su sesión n.° 407, el CEN dispuso analizar de forma prioritaria la gestión de los accionantes y acordó remitirles como contestación el punto primero de esa reunión. Aseguró que, teniendo en cuenta un conjunto de factores que deben ponderarse a la hora de definir el próximo proceso de renovación de estructuras, no resultaba materialmente posible para el CEN aportar la totalidad de la información pedida por los recurrentes dentro del...
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