Resolución Nº 7837-E1-2023 de Tribunal Supremo de Elecciones, 22-09-2023

JurisdicciónCosta Rica
Fecha de la decisión22 Septiembre 2023
Número de resolución7837-E1-2023
TSE, 7837-E1-2023

N.° 7837-E1-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora Nancy Solano Avendaño y el señor J.A.M. contra el partido Liberación Nacional (PLN).

RESULTANDO

1.- Por escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 19 de setiembre de 2023, la señora N.S.A. y el señor J.A.M. interpusieron recurso de amparo electoral contra el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 3 a 5).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que, luego de una votación en la asamblea cantonal de Cartago, resultaron electos como precandidatos a los cargos de vicealcaldía primera (señora S.A.) y primer lugar de regidurías propietarias (señor Arce Mora); no obstante, la Asamblea Nacional del PLN, en su sesión del 2 de setiembre del año en curso, decidió finalmente no ratificar sus candidaturas.

Los recurrentes señalan que se han violentado sus derechos fundamentales, ya que su no ratificación obligó al reenvío de las nóminas al órgano cantonal, sin que este pudiera volverse a constituir por falta de quórum ante la supuesta acción maliciosa de un correligionario que tampoco fue ratificado. En consecuencia, los interesados estiman que debe considerárseles “candidatos electos”.


II.- Sobre la improcedencia de la gestión. El amparo electoral, según lo regula el numeral 225 del actual Código Electoral, constituye un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR