Resolución Nº 8210-E1-2011 de Tribunal Supremo Electoral, 2011

Número de resolución8210-E1-2011
Tipo de documentoElectorales

TSE, 8210-E1-2011

N.° 8210-E1-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once.

Recurso de amparo electoral formulado por la señora C.M.E. contra la Comisión Organizadora del Plebiscito Revocatorio del mandato del Alcalde de P.Z. por irregularidades en el proceso de organización de la consulta popular citada.

RESULTANDO

1. Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 16 de diciembre de 2011, la señora C.M.E. formuló recurso de amparo electoral contra la Comisión Organizadora del Plebiscito Revocatorio del mandato del Alcalde de P.Z. por irregularidades en el proceso de organización de la consulta popular citada. Como sustento a su gestión, señaló (folios 01 y 02): a) que la Comisión Orqanizadora trabaja en la Casa de la Juventud de P.Z., bajo un imperante desorden, donde toda la papelería electoral, se encuentra expuesta al alcance de cualquier persona y con serios problemas de control interno, lo que ha generado que se haya perdido los listados de los miembros de mesa y en ocasiones son cambiados para otros lugares totalmente distintos; b) que los miembros de la Comisión citada, en desacato al principio constitucional de pesos y contrapesos así como el principio democrático de representatividad equitativa, han integrado mesas electorales solamente con miembros del grupo del “NO” y que, adicionalmente, todos los miembros de mesa pertenecientes al grupo del “SI”, son destacados como propietarios, mientras los miembros del grupo del “NO”, son relegados a suplentes, mostrándose así un trato desigual y violación al principio constitucional de proporcionalidad de la representación; c) que la Comisión se ha negado a suministrar a los miembros del grupo del “NO” las copias de los machotes de informes de cierre de mesa; d) señala, asimismo, que a la Escuela de Mollejones no se ha enviado la solicitud de apertura como centro de votación; que hay un sobrante de mil ciento diecisiete (1117) papeletas de las que se desconoce el acta de destrucción y que los 3 sellos de agua, confeccionados para otorgar legitimidad a los actos administrativos y otras actuaciones de este plebiscito, está en manos de tres miembros del movimiento del “SI”, M.A., V.C. y F.M.; e) finalmente expone que la Comisión muestra una abierta preferencia por los miembros del grupo del...

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