Resolución No. IN2015080900

Fecha de publicación07 Diciembre 2015
Número de registroIN2015080900
EmisorMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 205-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día 4 de setiembre de 2015. Reelección de las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192, como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, el Centro será administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 185-2013 del 6 de noviembre del 2013, se reeligió a las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192, como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro, a partir del 9 de setiembre del 2013, por un período de dos años.

2º—Que la Junta Directiva de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer acordó, en Sesión celebrada el 17 de agosto del 2015, reelegir a las señoras Lilliana Solís Solís y Rita Arias Arias como sus representantes en el Consejo Directivo del Centro. Por tanto,

LA MINISTRA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR