Resolución N° R-003-2023-MINAE

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Número de registroIN2023715531
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-003-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las 16 horas 30 minutos 09 de enero de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de una concesión de extracción de materiales en Cause de Dominio Público sobre sobre el Río Lagarto, localizado en el distrito Chomes, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, a favor de Constructora- Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-008555. Expediente Minero N° 2020-CDP-PRI-030.

Resultando:

I.—Consta solicitud de concesión en el cauce de dominio público en el Río Lagarto localizado en el distrito Chomes, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, representada en este acto por el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad 1-0500-0590.

II.—Mediante la solicitud, se le asigno el expediente administrativo N° 2020-CDP-PRI-030, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:

¨Ubicación cartográfica: Entre las coordenadas: • Límite aguas arriba: 399250N 1115964E y 399138E 1115964N • Límite aguas abajo: 399131N 1115019E y 399058E 1115019E Área solicitada: 15 ha 6085m2. Longitud de concesión: 1727.51m¨.

III.—En resolución N° 1685-SETENA, de las 11 horas 46 minutos del 27 de octubre de 2021, se otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP el Río Lagarto por un período de 5 años para el inicio de las obras a partir de la obtención de la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo.

IV.—Que mediante certificación SINAC-ACOPAC-OSRE-CERT-012-2022 de las 09 horas 15 minutos del 23 de febrero de 2022 emitida por el Lic. Luis Sánchez Arguedas Director Regional del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se ha determinado:

“con base en la ubicación consignada para el Proyecto Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público Río Lagartodelimitado en según coordenadas N-1115964 y E-0399138 (inicio) al punto de coordenadas N-1115019 y E-0399058 (final) hoja cartográfica Chapernal N° 3246-III, en coordenadas CRTM-05 a cargo de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555 donde se describe un terreno FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA, SEA CUAL SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

Asimismo, certifico que, para la eliminación de árboles, se debe contar con el respectivo permiso (Art. 27 de la Ley Forestal), se debe respetar las áreas de protección (Art. 33 y 34 de la Ley Forestal); las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigentes.

Observación: Que de acuerdo al informe SINAC-ACOPAC-OSRE-VC-013-2022 de fecha 14 de febrero de 2022 emitido por el Ing. For. Rodolfo Mayorga Castillo, que constan en el expediente, donde indica que los vertidos que se generen de las actividades de exploración minera deben realizarse con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, Decreto N° 33601 -MINAE-S, además de tener presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley 7554 de 4 de octubre de 1995) sobre las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un estudio de impacto Ambiental y de requerirse la corta de árboles se debe tramitar el respectivo permiso (Decreto 38863-MINAE)..”

V.—Que mediante memorándum DGM-CMPC-089-2022 de fecha 24 de agosto de 2022 suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas, se realiza la revisión del programa de explotación del proyecto.

VI.—Que mediante oficio DA-1580-2020 de fecha 27 de octubre de 2020 suscrito por el señor Johnny Alexander Castro Díaz y el Ingeniero Leonardo Mauricio Solano Romero ambos funcionarios de Unidad Hidrológica Tempisque de la Dirección de Agua, manifiestan, en lo conducente, lo siguiente:

“...El área a explotar será de 189361 m2 (2000 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río Lagarto en el distrito de Chomes, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. 1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado. 2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río. 3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción. 4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río. 5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos. 6. No podrá desviar el cauce del rio.

Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción. Aproximadamente 2.4 km aguas abajo del punto donde terminará la concesión minera, se ubicaron 3 concesiones de agua superficiales vigentes de las cuales se hacen las siguientes observaciones: Expediente 1109-A: En la inspección realizada al sitio, se percata que, la toma de agua de dicha sociedad, no se ubica en las coordenadas indicadas en el expediente. La ubicación real de esta, está dentro del tramo solicitado para la extracción de materiales, sin embargo, se conversó con el señor Wálter Rodríguez Monturiol, representante legal de la propiedad (y del expediente en cuestión) y expresa que no tiene ningún inconveniente en que se otorgue la concesión minera, ya que no se verá afectado por la misma. Expediente 14172-A: La toma de agua se ubica aproximadamente a 1 km del punto donde terminará la concesión minera. Debido a la técnica mecanizada de extracción, se descarta la afectación de esta toma de agua, además, en conversación telefónica con el representante legal de la propiedad, no tiene ningún inconveniente en que se otorgue la concesión minera, ya que no se verá afectado por la misma. Expediente 7199-A: La toma de agua se ubica a 2 km. aproximadamente del punto donde terminará la concesión minera. Debido a la técnica mecanizada y a la sinuosidad del río Lagarto en este tramo, se descarta la posible afectación de esta captación”.

VII.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 18 y 20 de octubre de 2022, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555.

VIII.—Que el expediente 2020-CDP-PRI-030, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 09 de enero de 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 09 de enero de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

IX.—Mediante memorándum DGM-RNM-0760-2022 de 19 de diciembre de 2022, suscrito por José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas recomendó:

¨… recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555 Concesión de Explotación en Cauce de Dominio Público del Río Lagarto localizado en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas. Por un plazo de 10 años...¨

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“… 7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el cas...

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