Resolución N° R-114-2023-MINAE

Fecha de publicación12 Mayo 2023
Número de registroIN2023762037
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-114-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas con treinta minutos, del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Conoce este Despacho Ministerial sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo de acuerdo con la nueva integración y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 70, 84, 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990,los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET,Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

1°.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2°.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

3°.—Que debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la firmade los actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que sí puede delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación de la firma en la Presidente y Directora de Programa del Tribunal Ambiental Administrativo, que son miembros propietarios según oficiosDM-412-2020, DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte y del quince de febrero del año veintiuno , de conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de1978.

4°.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

5°.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo será la responsable y Directora del Programa Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la...

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