Resolución N° R-CO-9-2009

Fecha de publicación29 Mayo 2023
Número de registroIN2023765257
EmisorY ALCANTARILLADOS

N° 2023-165

Sesión N° 017-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 09/May/2023.—Artículo 5.1-Actualización del Reglamento de Rendición de Cauciones a favor del AyA. Acuerdo N° 2010-479. Memorando GG-2023-01060.—Atención: Gerencia General, Dirección Financiera, Dirección Gestión del Capital Humano.—Asunto: Reglamento de cauciones a favor del AyA.—Fecha Comunicación 10/May/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, numeral l) de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposiciones de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, indica que será responsabilidad del Jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii, estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales.”

IV.—Que la norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales.”

V.—Que la Contraloría General de la República emitió la Directriz N° D-1-2007-CO, reformada por el artículo 3 de la Resolución N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta 26 del 06 de febrero de 2009, la cual pretende facilitar a todas las diferentes entidades estatales, el modo de elaboración y los parámetros que deben seguir para la implementación de las cauciones requeridas por cada entidad, ya que estos lineamientos deben ajustarse a las diferentes necesidades y niveles de riegos de cada administración.

VI.—Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2007, el AyA dictó el Reglamento de Rendición de Cauciones a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerdo 2010-479, publicado en La Gaceta N° 159 de fecha martes 17 de agosto del 2010.

VII.—Que en razón de la necesidad de actualización y manejo adecuado de control de los mecanismos y responsables en caucionar se requiere la reforma del reglamento actual. Por tanto,

Deróguese, totalmente el Reglamento 2010-479 del 17-08-2010 Rendición de Cauciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en la Gaceta No. 159 de fecha martes 17 de agosto del 2010 el cual en lo sucesivo se leerá así:

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DEL AyA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Concepto. La caución es una garantía que se rinde a favor del AyA, y será de depósito y custodia en la Dirección de Finanzas, mediante depósito en efectivo, título valor, póliza de fidelidad personal o carta de garantía, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios y miembros de la Junta Directiva del AyA, que administren, recauden, custodien fondos o valores públicos o que, por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades debidamente definidas en el Manual de Clases y Cargos Institucionales, deban caucionar. En tal sentido, corresponderá a la Dirección Gestión de Capital de Humano, informar al funcionario el monto de caución a rendir conforme a los artículos 11, 12 y 13 de este Reglamento, antes de asumir su cargo o función y mientras se mantenga en este.

Artículo 3°—Finalidad. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el funcionario o los miembros de la Junta Directiva del AyA, causen en el ejercicio de sus funciones al patrimonio del AyA, sin que ello limite la posible responsabilidad civil, penal y administrativa, que ello produzca.

Artículo 4°—Forma de rendir la caución. La caución a favor del AyA, se rendirá mediante depósito en la Dirección de Finanzas, por título valor, póliza de fidelidad...

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