Resolución Nº R-DAGJ-607-2004 de Banco de Costa Rica, 06-10-2004

Fecha06 Octubre 2004
EmisorBanco de Costa Rica
AUDIENCIA ESPECIAL

R-DAGJ-607-2004

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del día seis de octubre de dos mil cuatro.---------------------------------------

Recursos de objeción interpuestos por Celle S.A. y Importadora de Tecnología Global. YSMR., S.A. en contra de las modificaciones al cartel de la Licitación por Registro No. 4540 promovida por el Banco de Costa Rica para la “Compra de 65 microcomputadoras portátiles”.-------------------

I POR CUANTO: Celle, S.A. presentó en tiempo recurso de objeción al referido cartel, (ver expediente folios A1 a A8) -------------------------------------------------------------------------------------------

II. POR CUANTO: Mediante auto de las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica confirió audiencia especial a la Administración licitante con el objeto de que se refiriera por escrito a los alegatos de la objetante y para que remitiera una copia fiel y completa del cartel de licitación. --------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO: Importadora de Tecnología Global. YSMR, S.A. presentó en tiempo recurso de objeción al referido cartel, (ver expediente folios A9 a A16) -----------------------------------

IV. POR CUANTO: Mediante auto de las dieciséis horas del veintitrés de setiembre de dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica confirió audiencia especial a la Administración licitante con el objeto de que se refiriera por escrito a los alegatos de la objetante y para que remitiera una copia fiel y completa del cartel de licitación. -------------------------------------------------

V. POR CUANTO: Distribuidora de Libro Técnico, S.A. presentó recurso de objeción al referido cartel, vía fax a las dieciséis horas con diecisiete minutos del veintidós de setiembre de 2004 (ver expediente folios A17 a A18)---------------------------------------------------------------------------

VI. POR CUANTO: El Banco de Costa Rica atendió la audiencia especial mediante escrito presentado el 28 de setiembre de dos mil cuatro (ver expediente, folios B1 a B3).-----------------------

VII. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO. El recurso de objeción al cartel está previsto con la finalidad de remover cualquier obstáculo infundado a la participación de potenciales oferentes. Así, el recurso que se ejerce, constituye una herramienta óptima para coadyuvar con las diferentes administraciones en la redacción de carteles de licitación más claros y precisos, en resumen, carteles acordes con la observancia estricta de los principios constitucionales de la contratación administrativa, en especial los de igualdad y libre competencia, los cuales se pretende hacer efectivos por vía de la presente articulación.----------------------------------------------------------------------

VIII POR CUANTO: A. Sobre el recurso de objeción de la empresa Celle, S.A.: 1) Sobre la legitimación: La Ley de Contratación Administrativa así como su Reglamento General, establecen la exigencia de acreditar el carácter de potencial oferente con relación al concurso en cuestión, por lo que en el recurso de objeción deberá argumentarse, aunque sea de forma sucinta, la legitimación, con indicación de la relación entre la actividad de ese potencial oferente y el objeto del concurso. En el caso de marras, tenemos que la objetante señala que es una empresa que cuenta con más de 10 años dedicada a la venta y distribución de equipos de cómputo en todas sus configuraciones, siendo en el presente concurso potenciales oferentes con la marca Toshiba en sus modelos TECRA y PORTAGE. De conformidad con lo manifestado por la objetante, este Despacho tiene por acreditada su legitimación para interponer el correspondiente recurso de objeción. 2) Sobre el idioma del teclado: El cartel: Establece en la cláusula 1.7.6 de la línea 1 y 2.7.7 de la línea 2 que: “Teclado en idioma español”. La objetante: Señala que la Administración originalmente había solicitado el teclado en inglés o español para ambas líneas, y que posteriormente limita la participación de oferentes que coticen teclados en inglés que como en el caso de la marca Toshiba en sus modelos TECRA y PORTAGE se presentan únicamente con teclados en dicho idioma. Destacan que la propia Administración en anteriores concursos ha adquirido la marca Toshiba con los teclados en idioma inglés, y considera que ello no es un elemento que ocasione perjuicio alguno en lo que a rendimiento y satisfacción se refiere. Agrega, que tal y como estaba previsto el cartel originalmente, no se limitaba la participación, aún y cuando en el sistema de evaluación se otorgaban 3 puntos al oferente que ofreciera sus equipos con teclado en idioma español, no existiendo a su criterio ningún argumento técnico que justifique limitar la concurrencia con dicho requerimiento. Indica que a su vez se modifica la forma de calificar el sistema operativo en español, ya que originalmente la tabla de calificación otorgaba 3 puntos porcentuales a los oferentes que presentaran teclado en español y otros tres puntos a los que presentaran sistema operativo en español y con la actual modificación se otorgan 5 puntos con lo cual indica que se lesionan aún más los intereses de Celle, S.A. mientras que se favorece a CN Negocios y Componentes El Orbe. Solicita que se ordene modificar el cartel para que se permita la participación de teclados en inglés o español, y que se vuelva al sistema de evaluación de ofertas, que sin limitar la libre concurrencia, otorgaba 3 puntos porcentuales a los oferentes que presentaran teclado en español y otros 3 puntos porcentuales a los que presentaran sistema operativo en español, ya que señala que de esa forma sí se permite la presentación de otras marcas y no se lesionan los intereses de ningún oferente potencial. La Administración: Manifiesta que considera conveniente mantener el requisito al ser el español nuestro idioma, e indica que las 2600 microcomputadoras en arrendamiento y de uso para el personal utilizan el teclado en español con lo que estima se ayuda a estandarizar los procesos de trabajo y las herramientas utilizadas para ese fin. Señala que, anteriormente era más difícil adquirir equipos con teclado en español, sin embargo, indica que a la fecha el mercado se dirige a satisfacer las necesidades propias de cada idioma. Indica además que la objetante no prueba que el teclado en inglés no implique una restricción técnica. Añade que estima conveniente mantener la calificación como está definida pues se ha considerado como un requisito obligatorio que el teclado sea en español. Criterio del Despacho: Al respecto, a criterio de este órgano contralor, los argumentos esgrimidos por la Administración licitante para justificar el requerimiento del teclado en español no son suficientes como para considerar que un equipo que contenga el teclado en idioma inglés no le va a permitir a ésta satisfacer su necesidad; cabe recordar que, de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el cartel no podrá imponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables, si con ello limita la participación de potenciales oferentes. Así, este Despacho considera que el requerimiento de que el idioma del teclado sea español, como condición de admisibilidad, resulta desproporcionado, puesto que el mismo no resulta indispensable para satisfacer la necesidad perseguida por la Administración, sino que más bien se trata de una cuestión de preferencia o conveniencia al ser el idioma oficial el español, sin que pudiera considerarse que una persona que no maneje el idioma inglés le resulte imposible hacer uso de un teclado en idioma inglés. De tal manera, que la Administración podrá considerar el otorgar puntaje en el sistema de evaluación a aquellas ofertas que contemplen la presentación de equipos con teclados en español, mas no podrá exigirlo como un requisito obligatorio capaz de excluir la participación de una oferta por no ajustarse a dicha disposición. Ahora bien, en lo que se refiere al puntaje otorgado a los equipos que presenten el sistema operativo en español, no logra fundamentar la objetante las razones por las cuales considera que el mismo resulta desproporcionado, por lo que en tal sentido se rechaza la objeción. Por las razones expuestas, se declara parcialmente con lugar el recurso en cuanto a este extremo. 3) Sobre el sistema de evaluación en cuanto al número de portátiles vendidas: El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR