Resolución Nº R-DAGJ-242-2004 de Hospital Mexico, 06-05-2004

Fecha06 Mayo 2004
EmisorHospital Mexico
RC-***-2000

R-DAGJ-242-2004


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del séis de mayo del dos mil cuatro.--------------------------------------------

Recurso de objeción interpuesto por Praxair Costa Rica, S.A, en contra del cartel de la Licitación Pública 001-2004 para el suministro de gases médicos, promovida por el Hospital México.-----------

I.- POR CUANTO: Praxair, S.A. mediante escrito presentado ante esta Contraloría General el día 22 de abril del año en curso, interpuso recurso de objeción al cartel de la referida licitación.----------

II.- POR CUANTO: Mediante auto de las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica confirió audiencia especial por tres días hábiles a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la licitación.-------------------------------------------------------------

III.- POR CUANTO: El Hospital México, mediante oficio I.M.H.M 0463-2004 de 28 de abril del 2004, atendió la audiencia conferida, la cual fue remitida inicialmente por fax. Hasta el 4 de mayo del año en curso remitió el expediente de la licitación que contiene el original del documento que se nos envió por fax así como el cartel.---------------------------------------------------------------------------

IV.- SOBRE EL FONDO: El recurso de objeción al cartel se brinda como una oportunidad procesal para que eventuales interesados en participar en el procedimiento de contratación administrativa soliciten remover cualquier obstáculo que estime limita sus posibilidades de participación, y a la vez para coadyuvar con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Bajo este orden de ideas, procede entrar a valorar el fondo del recurso. 1) Falta de especificaciones técnicas: El recurrente manifiesta que el cartel carece de especificaciones técnicas que puedan dar seguridad de lo requerido. En cuanto al oxígeno no se señala que éste debe ser grado medicinal, ni su pureza, por lo que solicita se establezcan las especificaciones técnicas de cada artículo, y que dentro de estas especificaciones técnicas se pida a los oferentes presentar certificados de tercera parte otorgado al fabricante por organismos internacionalmente reconocidos donde se especifique que mantiene un sistema de control de calidad, requisito que está incorporando la CCSS en sus adquisiciones de implementos médicos. La Administración señala que resulta extraño la posición de la empresa, cuando es esa firma la que suministra al Hospital México los productos. Sin embargo, indica la pureza de los gases: Nitrógeno gaseoso 99.9%,oxígeno líquido grado uso medicinal libre de tóxicos 99.5%, oxígeno gaseoso grado uso medicinal libre de tóxicos 99.5% y aire gaseoso uso medicinal libre de tóxicos 99.5%. Añade que estos productos deben cumplir con los requisitos que el Ministerio de Salud exige para su producción y consumo y acatar lo dispuesto en el decreto 27567-S y que en cuanto a la pureza y su método de análisis, se debe seguir lo establecido por la farmacopea de los Estados Unidos de Norteamérica. Criterio para resolver: Sobre el punto que se analiza es preciso hacer dos comentarios. Por un lado, la objeción planteada responde más bien a una aclaración, en cuyo caso la inquietud debió ser dirigida directamente a la Entidad Licitante y no ser ventilada a través del recurso de objeción. Se dio curso a esta gestión, en razón de que otros puntos del recurso sí son materia propiamente dicha de esta vía recursiva. Por otro lado, se debe hacer un llamado a la Administración para que recuerde que los carteles deben ser lo más claros y específicos posibles, de modo que las partes tengan certeza de los bienes solicitados. No resulta atendible...

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