Resolución Nº R-DAGJ-143-2004 de Consejo Nacional de Vialidad, 19-03-2004

Fecha19 Marzo 2004
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
AUDIENCIA ESPECIAL R-DAGJ-143-2004

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del diecinueve de marzo de dos mil cuatro. ------------------------------------

Recurso de objeción interpuesto por Tractores San Antonio, representada por el señor Carlos Eduardo Chaves Gutiérrez, contra del cartel de la Licitación por Registro promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para conservar vial ruta nacional 901- Sección Santa Marta Finca Florida --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil cuatro, la empresa Tractores San Antonio interpuso recurso contra el cartel de la Licitación por Registro 16-2004 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para conservar ruta nacional 901 – Sección Santa Marta Finca Florida (ver escrito en el expediente de objeción folios A1 y A2).--------------------------

II. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las quince horas del doce de marzo de dos mil cuatro se admitió para trámite el recurso y se concedió audiencia especial a la Administración (ver expediente, folio E1).---------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, la Administración atendió la audiencia (ver escrito en el expediente de objeción, folios B1 a B104).----

IV. POR CUANTO. SOBRE EL FONDO. Sobre la extracción de los materiales y la autorización que se exige. La objetante dice haber laborado en Guanacaste por espacio de cinco años y que en los trabajos hechos ha utilizado material obtenido por la entidad contratante, mediante permiso extendido por los dueños de las propiedades, pero que en ningún caso se cuenta con permisos dados por el Ministerio de Ambiente y Energía o por la Dirección de Geología y Minas. Los únicos tajos abiertos que cuentan con permiso son el Tajo Pedregal en Nicoya y el Tajo Golddember, que sólo autorizan la extracción a sus respectivas empresas. Para las obras que interesa no existe un Tajo autorizado cerca y los que hay distan cuarenta kilómetros del sitio de las obras lo que eleva los costos de operación. Se solicita que se brinde una solución sobre el lugar del que deben extraerse los materiales. La Administración contesta que la recurrente carece de interés para cuestionar el cartel porque no demuestra su relación con el giro del negocio, ni tampoco invoca una limitante para participar en el concurso. Ahora bien, en el cartel, requerimientos técnicos del oferente, se pide para la fuente de materiales pétreos que el oferente aporte un compromiso formal de que dispone de una fuente de materiales propia o de un tercero, la que deberá estar vigente para su explotación. Según el artículo 28 del Código de Minería la concesión de explotación confiere el derecho de extraer los minerales no reservados para el Estado, transformarlos y procesarlos y disponer de ellos con fines industriales y comerciales, bajo las condiciones estipuladas en la resolución de otorgamiento....

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