Resolución Nº R-DAGJ-79-2004 de Banco de Costa Rica, 12-02-2004

Fecha12 Febrero 2004
EmisorBanco de Costa Rica
RC-2001

R-DAGJ-79-2004

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del doce de febrero de dos mil cuatro ------------------------------------------

Recurso de objeción interpuesto por la sociedad anónima Grupo de Soluciones Informáticas GSI, en contra del cartel de la Licitación Pública No. 4483, promovida por el Banco de Costa Rica, para el arrendamiento con opción de compra de una solución tecnológica para el procesamiento y administración de datos e imágenes (software y hardware).-----------------------------

I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por la sociedad anónima Grupo de Soluciones Informáticas GSI, fue presentado a las 15:02 horas del 29 de enero de 2004. ----------------------------

II POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Banco de Costa Rica con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación ------------------------------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO: El Banco de Costa Rica mediante oficio sin numerar del 5 de febrero de 2004, atendió esa audiencia especial. ---------------------------------------------------------------------------

IV SOBRE EL FONDO: En forma reiterada esta División ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación, en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. No obstante, las razones que brinda la Administración en defensa de las condiciones y requerimientos señalados en el cartel son importantes, pues es ella quién en principio conoce las necesidades que deben satisfacerse mediante el respectivo concurso, y en virtud de esos requerimientos establece las diversas cláusulas en los pliegos cartelarios, desde luego sustentada en parámetros técnicos o jurídicos, tratando así de satisfacer, en última instancia el interés público: 1) Alega la objetante que el cartel establece que las cartas de recomendación deben ser firmadas por el Gerente o Director del área de tecnología del cliente. Solicitan que se modifique en el sentido de que deben ser firmadas por un funcionario con facultades suficientes. Por su parte, la Administración está de acuerdo en aceptar tal objeción. Criterio para resolver: No existe ningún inconveniente en avalar el allanamiento de la Administración, en el sentido de modificar el cartel para que las...

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