Resolución Nº R-DAGJ-56-2004 de Hospital Doctor Enrique Baltodano Briceño, 02-02-2004

Fecha02 Febrero 2004
EmisorHospital Doctor Enrique Baltodano Briceño
AUDIENCIA ESPECIAL R-DAGJ-56-2004

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las catorce horas del treinta de enero de dos mil cuatro.----------------------------------------

Recurso de objeción interpuesto por Cryogás de Costa Rica, Sociedad Anónima, representada por el señor Ricardo Morales Carter contra el cartel de la Licitación Pública PHEBB-007-1-2003 promovida por el Hospital Doctor Enrique Baltodano Briceño para el suministro de gases médicos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil cuatro, la empresa Cryogás de Costa Rica, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública PHEBB-007-1-2003 (ver escrito en el expediente, folios A1 a A7).----------------------------------------

II. POR CUANTO: Mediante auto dictado a las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil cuatro esta Oficina admitió para trámite el recurso y concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil cuatro, el Hospital Doctor Enrique Baltodano Briceño contestó el recurso (ver expediente, folios B1 a B17).--

IV. POR CUANTO. SOBRE EL FONDO: 1) Sobre la legitimación para recurrir: La objetante señala que el giro normal de su empresa es la comercialización de gases medicinales a los distintos hospitales del país y tienen interés en participar en la presente licitación. La Administración no se refiere a este punto. Criterio del Despacho Al señalar la empresa que su giro común es la comercialización de gases, extremo que no ha sido cuestionado se estima que la objetante cuenta con interés para cuestionar el cartel de marras. 2) Sobre la cláusula 2.19. La objetante manifiesta que la Administración no atendió lo dispuesto por esta Oficina en resolución R-DAGJ-556-2003 en cuanto se ordenó tomar en consideración la experiencia en el suministro de gases a clínicas privadas. La Administración aduce que se trata de un error, que acepta el cuestionamiento y que en la tabla de ponderación de ofertas se indicará que la referencia al Sector Salud comprende la experiencia de los servicios tanto públicos como privados. Criterio del Despacho. Vista la aceptación por parte de la Administración, para este extremo el recurso se declara con lugar. Proceda el Hospital a corregir la redacción de la valoración del factor experiencia. 3) Sobre la cláusula 2.5. La objetante argumenta que en la resolución anterior, la Contraloría sugirió a la Administración valorar la entrega del producto en tractos. En su lugar la Administración propone una tabla que incluye entregas mínimas y máximas para cada producto. Por ejemplo, para el primer renglón se pide entregas en termos de ciento ochenta y cinco litros, las cuales podrían ser de uno a seis, lo que da un promedio de tres punto cinco con una variante de dos punto cinco, dato que estadísticamente carece de valor y como tal se pide respaldar el requerimiento con información histórica de los últimos cinco años. Además, se agrega que “... considerando que la estabilidad de los productos en estado gaseoso sobrepasa los seis meses, objetamos ese sistema indeterminado de entregas, proponiendo que la Administración haga pedidos en lotes, reservándose la posibilidad...

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