Resolución Nº R-DAGJ-656-2005 de Ministerio de Cultura y Juventud, 11-10-2005

Fecha11 Octubre 2005
EmisorMinisterio de Cultura y Juventud
____ R.S.L. Nº ...

R-DAGJ-656-2005

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del tres de octubre de dos mil cinco.-----------------------------------------

Recursos de Apelación interpuestos por las empresas SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS SERMULES S. A., MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMÉRICA S. A. (MUTIASA), y DISTRIBUIDORA MOZEE S. A. en contra del acto de adjudicación de los ítems 1 y 2 de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2005 promovida por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para la “Contratación de servicios de limpieza y jardinería.”, recaído aquél en favor de JUAN LUIS GUZMÁN BARRANTES, por un monto total de ¢31.145.480.55.-------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I.- Mediante escritos presentados en tiempo y forma ante la División de Asesoría y Gestión Jurídica, las firmas SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS —en adelante SERMULES S. A.— MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMÉRICA S. A.— en adelante MUTIASA— y DISTRIBUIDORA MOZEE S. A. manifestaron su inconformidad con la adjudicación de las líneas 1 y 2 de este concurso, impugnando en términos generales su descalificación técnica por un supuesto precio ruinoso de cada una de sus ofertas. En el caso de la firma SERMULES S. A., de igual forma impugnó su descalificación por el supuesto plazo insuficiente de su garantía de participación. Los tres apelantes solicitaron en cada uno de sus escritos, la anulación de la declaratoria de precio ruinoso que les afectó y que los excluyó del concurso, solicitando que se ordene una nueva evaluación y una nueva readjudicación. 2) Los apelantes MUTIASA y DISTRIBUIDORA MOZEE S. A. adjuntaron como prueba estudios técnicos sobre el precio cotizado por sus representadas. En el caso del apelante SERMULES S. A., en su recurso se hace el desarrollo del planteamiento sobre la supuesta inexistencia de precio ruinoso en su oferta.-----------------------------------------------------------------------------------------------

II.- Este Órgano Contralor, mediante la resolución R-DAGJ-479-2005 de las 13:00 horas del cuatro de agosto del presente año, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 86 de la Ley de Contratación Administrativa 93 y 96 del Reglamento General de Contratación Administrativa, admitió para su trámite dichos recursos y le confirió al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y al adjudicataria, audiencia por cinco días hábiles para que se refirieran a los fundamentos de las impugnaciones planteadas y ofrecieran la prueba que estimaran pertinente.-------------------------------

III.-La Administración licitante, contestó la audiencia inicial conferida, mediante oficio PI-734-2005, en el cual —en términos generales— se rechazan los alegatos de los recurrentes.----------------

IV.- El adjudicataria de igual forma contestó la audiencia inicial conferida indicando, en resumen, que los apelantes carecen de legitimación y que los recursos resultan improcedentes. ------------------

V.- Mediante auto de las 11:30 horas del 7 de septiembre de 2005 y según los términos del oficio DAGJ-2615-2005, se solicitó a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos, su criterio técnico en relación con las impugnaciones de las partes recurrentes, tratan de desmentir que hayan cotizado precios ruinosos como lo afirma el Ministerio licitante. Dicho criterio fue emitido mediante oficio FOE-EC-385, según consta en el expediente administrativo.-----------------------------

VI.- De igual forma, mediante auto de las 14:30 horas del 7 de septiembre de 2005, se le solicitó al Ministerio licitante indicar si a la fecha de adjudicación de este concurso existía contenido presupuestario suficiente para respaldar esta contratación, lo mismo que si a esa fecha dicho contenido presupuestario existía. Asimismo mediante auto de las 14: 40 horas de ese mismo día, se le previno al recurrente SERMULES S. A. que presentara una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas, respecto al valor de mercado —al día de la apertura de este concurso, a saber 20 de mayo de 2005— del certificado de depósito a plazo N° BNV: 03010163501 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, presentado a este concurso como garantía de participación para respaldar su oferta. Ambas prevenciones fueron atendidas oportunamente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

VII.- Este Órgano Contralor, mediante auto de las 8:10 horas del 22 de septiembre de 2005, concedió a las partes interesadas en este negocio la audiencia que establece el artículo 98 del Reglamento General de Contratación Administrativa para que formularan las conclusiones sobre el fondo del asunto, así como una audiencia Especial para que se refieran a los términos del criterio técnico emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Todas las partes involucradas atendieron las audiencias conferidas-------------------------------------------------------------

VIII- En el presente proceso se han observado las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes y esta resolución se dicta dentro del término reglamentario.----------------------------------

CONSIDERANDO

I.‑ SOBRE LOS HECHOS PROBADOS. Esta Contraloría General, para la resolución de este caso, ha tenido por demostrados los siguientes hechos de importancia 1) Que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes promovió la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0010-2005 para la contratación de “Servicios de Limpieza y Jardinería” (véase la publicación en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 2005). 2) Que participaron como oferentes, entre otros SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS SERMULES S. A., MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMÉRICA S. A. (MUTIASA), DISTRIBUIDORA MOZEE S. A y JUAN LUIS GUZMÁN BARRANTES (véanse las respectivas ofertas, en el expediente administrativo). 3) Que ambas líneas del concurso le fueron adjudicadas a JUAN LUIS GUZMÁN BARRANTES, la línea 1 “Servicios de Limpieza”: por un monto de ¢26.874.963.75 y la línea 2 “Servicios de Jardinería”por un monto de ¢4.270.516.80, para un monto total de ¢31.145.480.55 (véase publicación en La Gaceta N° 129 del 5 de julio de 2005 y folio 502 del expediente administrativo). En dicha publicación se consignó en lo que interesa que: “La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución con lo dispuesto en los numerales 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 10.3 de su Reglamento General y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.” 4) Que el cartel del concurso estableció en lo que interesa: a) “El servicio a prestar es integral de aseo, limpieza para los Edificios, pasillo, plazas y parqueos del complejo Centro Nacional de la Cultura. Excepto los Teatros 1887, Fanal y Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. Línea # 1 Servicio de Limpieza (...) Línea # 2 Mantenimiento y Renovación de Jardines” (véanse folios 92 a 94 del expediente administrativo). b) 6. PERSONAL PARA EJECUTAR EL SERVICIO 6.1 El personal mínimo para ejecutar todas las labores, es de 8 personas en cada uno de los dos horarios que a continuación se indica: a- 6 personas en limpieza de 7 a.m. a 4 p.m. b-2 personas en jardinería de 7 a.m. a 4 p.m. cada dos días o con más frecuencia si fuera necesario. 6.2 Se deberá designar entre esas 8 personas, una que realice la supervisión y coordinación del servicio total por parte de la empresa. (...)” (véase folio 95 del expediente administrativo). c) “8. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN. Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta bajo la...

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