Resolución Nº R-DAGJ-23-2005 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 13-01-2005

Fecha13 Enero 2005
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
RC-000-2001 R-DAGJ-23-2005

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica San José, a las doce horas del doce de enero de dos mil cinco.----------------------------------------------

Recursos de objeción al cartel interpuesto por Biocientífica Internacional S.R.L, Equitrón S.A. y Centro de Servicios S.A en contra del cartel de la Licitación Pública 2004-39 promovida por la Caja Costarricense del Seguro Social para glucosa, tiras reactivas, frasco de 50 tiras.--------------

I. POR CUANTO: Biocientífica Internacional S.R.L, Equitrón S.A. y Centro de Servicios S.A., interpusieron sus recursos de objeción mediante sus escritos presentado ante esta Contraloría General los días 13 y 14 de diciembre.--------------------------------------------------------------------------

II POR CUANTO: A) Recurso de Biocientífica Internacional S.R.L. 1) Aparte de descripción del artículo. Cuestiona la recurrente que en la descripción del artículo, se establece que pueden ofrecerse tiras reactivas de marcas comerciales diferentes a las de uso en la institución, siempre y cuando se cambie la base instalada de 2600 glucómetros sin costo adicional para la Caja; lo cual se contradice en el punto 1.6 del cartel que requiere que con la compra de tiras los oferentes deban adjuntar un glucómetro por cada 25 frascos para su lectura, con las características técnicas del punto 2. En ese sentido, estima que no queda claro si se requieren tiras reactivas de una marca específica lo que llevaría a un proveedor único y la consecuente limitación de la participación; o si por el contrario lo que se requiere es que se sustituyan los glucómetros propiedad de la institución. La Administración contesta que en la actualidad la Caja Costarricense del Seguro Social tiene 2.600 glucómetros para los cuales requiere las tiras reactivas, por lo que se hace referencia en la descripción del artículo. Tomando en cuenta que los 2.600 equipos son insuficientes, fue que en el punto 1.6 se solicitan más instrumentos de lectura para un total de 5.240, por lo que se estableció en el punto 1.6 que por la compra de cada 25 frascos se debe adjuntar un glucómetro o instrumento de medición nuevo con las características detalladas en el punto 2. De esa forma sí se ofrece otra marca de tiras reactivas la totalidad de los equipos a entregar sería de: 2640 + 2600 = 5240. Criterio del Despacho: El cuestionamiento realizado por la objetante se orienta a que se aclare si se pretenden adquirir nuevos glucómetros sustituyendo la base instalada o, si por el contrario, se requieren tiras reactivas para la marca que se posee en este momento, con lo cual solo habría un proveedor. Al respecto, consideramos que la Administración ha explicado que se pretende aumentar la base instalada a 5240, por lo que en este concurso estarían comprando 2600 nuevos glucómetros. Sin embargo, en criterio de esta Contraloría General existe más que una simple aclaración en el cuestionamiento realizado por la objetante, en el sentido de cuestionar la dependencia que en la actualidad pudiera existir con respecto a una marca específica y cómo y cuánto puede mantenerse esa dependencia en el tiempo, a la vez que surge la interrogante de si esa dependencia satisface realmente los intereses institucionales, no solo desde el punto de vista económico sino también de avances y evolución del mercado de los glucómetros; por ello pasaremos a hacer algunas consideraciones sobre el objeto de esta licitación. 2) De la vida útil de los glucómetros actuales y el contrato existente. El presente concurso lo que pretende es adquirir tiras reactivas para los glucómetros que en la actualidad posee la Institución, las cuales siendo de una marca específica, en principio, solo podrían analizar datos con tiras reactivas de su propia marca. En ese sentido, la Caja Costarricense del Seguro Social ha planteado comprar tiras de una marca específica, por lo que, a primera vista, poco sentido tendría realizar un concurso, salvo que existieran muchos representantes en el país de ese fabricante, circunstancia que no parece ser el caso. Así entonces, consideramos válido que la Institución quiera resguardar la inversión realizada en los glucómetros de su propiedad, de tal suerte que no puede simplemente abrirse el concurso a cualquier marca de tiras, sin existir certeza de que los glucómetros que se poseen en este momento puedan analizarlas. Este es un aspecto que debe aclarar la entidad para sí y para la definición que debe darse en este tipo de concurso, pues si la marca adquirida solo analiza tiras de la misma marca, el concurso no tiene sentido para adquirir tiras para esos reactivos al faltar un elemento esencial de competencia. En consecuencia, esa dependencia no podría mantenerse en forma indefinida, sin lesionar el artículo 182 constitucional, sino por un lapso de tiempo determinado, como en el caso de uno de los últimos contratos para adquisición de tiras reactivas (contrato 722-2002), que se estableció un plazo cierto de 5 años. Suponemos que ese lapso de tiempo obedece por lo demás a la vida útil de los glucómetros, puesto que en el cartel actual el punto 3.5 de la ficha técnica requiere la existencia de repuestos por 5 años. Transcurrido el lapso del contrato la dependencia con una marca específica dejaría de existir y tomaría sentido realizar un nuevo concurso respetando con ello el principio de libre competencia en aras de que la Administración obtenga la opción más conveniente a sus intereses. De esa forma, la contratista puede cambiar los glucómetros por nuevos conforme los términos del contrato; sin embargo, ello no implica que se amplíe el plazo del contrato en función de la vida útil de nuevos glucómetros, pues tenga en cuenta la Administración que esto implicaría una plazo indefinido de la contratación, contrario a lo que se fijó en el contrato. Ahora bien, de la lectura del contrato 722-2002 (originado en la Licitación Pública 2001-008) se desprende que el contrato se encuentra vigente en la actualidad por lo que estimamos que no sería posible permitir a nuevos contratistas avanzar sobre la base instalada que comprende el contrato vigente sino hasta su fenecimiento por cumplimiento del plazo pactado. Por lo expuesto, deberá corregirse este aspecto en el pliego de condiciones, según se dirá en los puntos ii) y iii) de este apartado. 3) De la inversión de la Caja Costarricense del Seguro Social en los glucómetros actuales. En el contrato anteriormente mencionado, la Caja Costarricense del Seguro Social invirtió no solamente en la compra de las tiras reactivas, sino también de los respectivos glucómetros (equipo), en su mantenimiento y capacitación, de tal forma que la Institución ahora pretende también proteger la inversión realizada en esos equipos y, por ello pretende mantener esa base instalada. Esos costos, desde luego se encuentran reflejados en el precio de la tira reactiva, en donde también suponemos que se consideró el precio de la tira reactiva como tal, el costo de la capacitación y el mantenimiento de los glucómetros; por lo que son costos de los que en una nueva contratación, quedaría liberado el oferente anteriormente adjudicado, quién debe...

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