Resolución Nº R-DAGJ-482-2004 de Ministerio de Cultura y Juventud, 13-08-2004

Fecha13 Agosto 2004
EmisorMinisterio de Cultura y Juventud
R-DAGJ-2004 R-DAGJ-482-2004

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil cuatro. ------------------------

Recurso de objeción interpuesto por Automotores Superiores, Sociedad Anónima, contra el cartel de la Licitación por Registro 135-2004 promovida por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para compra y canje de vehículo ----------------------------------------------------------------

I POR CUANTO: Mediante escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil cuatro, la empresa Automotores Superiores, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación por Registro 135-2004 (ver expediente, folios A1 a A19). ------------------------------

II. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil cuatro, se admitió a trámite el recurso y se concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el nueve de agosto de dos mil cuatro, el Ministerio atendió la respectiva audiencia (ver expediente, folios B1 a B34). ----------------------------

IV. POR CUANTO. SOBRE EL FONDO. 1) Sobre la legitimación para interponer recurso. La empresa objetante manifiesta que su empresa se dedica hace más de quince años a la venta y distribución de vehículos nuevos y usados y desde mil novecientos noventa y nueve es representante exclusiva de la marca Mahindra. La Administración señala que referirse a este punto, que determinar la legitimación no es competencia de ese Ministerio, por lo que se omite cualquier referencia. Criterio del Despacho Considerando que la empresa dice distribuir vehículos en el mercado nacional desde hace bastante tiempo y esa afirmación no se desacredita, además de que en el pasado ha cuestionado otros carteles con objeto similar, se estima que cuenta con suficiente interés para interponer recurso. Por otra parte, valga señalar que si bien esta Oficina, en su condición de jerarca impropio de la Administración es quien resuelve los cuestionamientos hechos al cartel de referencia, ello no es obstáculo para que la Administración externe su posición; todo lo contrario, lo que se espera es que la entidad se manifieste sobre la procedencia o no de los alegatos que se formulan, dado lo cual no se comparte el argumento con base en el cual se justifica la no referencia al punto de la legitimación de la empresa objetante. 2) Sobre las especificaciones técnicas. a) potencia del motor. La objetante menciona que para las líneas uno y dos se pide un motor con una potencia máxima de sesenta kw. Esos valores dejan fuera a los vehículos representados por Automotores que son modelo Bolero, doble cabina, 4 x 2, con una potencia de setenta y seis hp que equivale a cincuenta y seis punto seis kw. Se pide que se modifique el cartel y se requiera: “... potencia de 55 Kw. (SAE NETO) o superior ...” La Administración explica que la potencia se determinó con base en el peso promedio de los cincos ocupantes del vehículo, peso estimado de los vehículos y peso de la carga; sin embargo, están de acuerdo en modificar el cartel y solicitar el mínimo de potencia en cincuenta y cinco Kw. Criterio del Despacho. En razón de que la Administración acepta reducir la exigencia de la potencia del motor según lo pedido por la empresa, para este extremo el recurso se declara con lugar, por no estimar que la aceptación se oponga a los cometidos que se buscan satisfacer con la compra. Llama la atención que la Administración en su respuesta aluda a una potencia mínima, cuando en el cartel, para la línea uno se pide “potencia máxima de 60 Kw. (SAE NETO) o superior”, por lo que debe la entidad revisar si lo requerido es una potencia “mínima” o “máxima”. b) tipo de suspensión. La objetante señala que para la línea uno, se pide “suspensión delantera independiente del tipo horquillas dobles o similar”, además, “barra estabilizadora delantera”. Para la línea dos, se pide “Delantera independiente del tipo horquillas oscilantes dobles o similar ...” Esas condiciones dejan fuera el vehículo Bolero, doble cabina, 4 x 2...

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