Resolución Nº R-DAGJ-015-2006 de Hospital Nacional de Niños, 06-01-2006

Fecha06 Enero 2006
EmisorHospital Nacional de Niños
R-DAGJ-2005 R-DAGJ-015-2006

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica San José, a las ocho horas del cinco de enero de dos mil seis. ---------------------------------------------

Recurso de objeción interpuesto por Cryogas de Costa Rica, Sociedad Anónima representada por el señor Alejandro Zúñiga Hidalgo contra el cartel de la Licitación Pública 9-2005 promovida por el Hospital Nacional de Niños para el suministro de oxígeno líquido, oxígeno gaseoso, aire comprimido Helios y oxígeno nitroso --------------------------------------------------------------------------

I POR CUANTO: Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil cinco, la empresa Cryogas Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 9-2005 (ver expediente, folios A1 a A7). -----------------------------------------------------------------------

II. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil cinco, se admitió a trámite el recurso y se concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1).----------------------------------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil seis, el Hospital atendió la respectiva audiencia (ver expediente, folios B1 a B54). -----------------------------------------

IV. POR CUANTO. SOBRE EL FONDO. 1) Sobre el objeto a. (oxígeno líquido en cargas de 3.028 litros cada una). La objetante aduce que el requisito limita su participación, específicamente en cuanto a las cantidades a entregar, porque solo los camiones de la empresa Praxair tienen esa dimensión. La objetante dice contar con otras capacidades en su flotilla de camiones cisterna, tanto mayores como menores, por lo que se pide eliminar la restricción El tanque de oxígeno líquido del Hospital tiene capacidad para cinco mil seiscientos litros y el consumo es dieciocho mil litros por mes, con un promedio de seiscientos litros por día. Lo que a la Administración le interesa es que el oferente pueda garantizar el suministro adecuado de ese tanque, para lo cual sería responsabilidad del oferente establecer el procedimiento para cumplir. Como la ruta de acceso al tanque de oxígeno no permite el acceso de vehículos de ciertas dimensiones sería conveniente advertir a los interesados sobre la necesaria visita al sitio. Por otra parte, el cartel no se refiere a la pureza mínima esperada, lo que es de vital importancia por lo que se recomienda pedir una pureza mínima del 99.5%, lo que será comprobado según el Decreto Ejecutivo 27.567-S. En resumen, se pide variar la cláusula en los siguientes términos: “Oxígeno líquido, de grado medicinal (con una pureza mínima de 99.5%) ... El tanque de almacenamiento del Hospital tiene capacidad nominal para 5.600 litros. El oferente se comprometerá a que, de resultar adjudicatario, programará visitas de relleno al tanque de tal manera que el contenido promedio no llegue a ser menor del 50% de esta su capacidad nominal. ... El oferente, bajo su exclusiva responsabilidad, deberá realizar una visita de inspección al Hospital para tomar nota de las características de la rampa de acceso al tanque para oxígeno médico, y poder saber de antemano si sus camiones cisterna pueden o no circular por estas calles. Deberá declarar expresamente en su oferta que conoce la ruta de acceso al tanque de marras, y que los vehículos que utilizará pueden llegar hasta el área de reabastecimiento”. La Administración no contesta los alegatos, sino que se limita a remitir a los cambios incorporados al cartel. Criterio del Despacho. En primer término, debe comentarse que la respuesta brindada por el Hospital es parcial, toda vez que se limita a remitir a las modificaciones al cartel sin ninguna explicación del por qué las aceptan, lo que dificulta el análisis del caso, máxime cuando se trata de aspectos tan técnicos, especializados y de tanto impacto en la salud de los pacientes. Lo anterior, hace que se discrepe del procedimiento seguido por el Hospital para contestar esta audiencia y se llame la atención a las autoridades de ese centro, con el fin de que a futuro se corrija esa modalidad. Segundo, en relación con los cuestionamientos esgrimidos por la recurrente, se tiene que el Hospital eliminó las cargas originalmente establecidas para el oxígeno líquido (ver expediente, folio B48) que la recurrente calificó de limitación, toda vez que su flotilla tiene una capacidad diferente. Además, en relación con la pureza, la entidad acoge la sugerencia de la recurrente y la establece en 99.5%. Por otra parte, impone a los potenciales oferentes el deber de inspeccionar el sitio con el fin de garantizar entregas sin contratiempos, porque la ruta de acceso al tanque de oxígeno líquido no permite el ingreso de vehículos de ciertas dimensiones. Finalmente, se acepta también la modalidad sugerida por la objetante, en el tanto las cargas se realizarán de tal manera que el contenido promedio de relleno del tanque no llegue a ser menor del cincuenta por ciento de su capacidad nominal (ver folio B49), advirtiendo también que cada entrega se hará conforme el servicio solicitante del hospital. En resumen, para este extremo el recurso se declara con lugar. b. cargas de oxígeno gaseoso, en cilindros metálicos de 6.288 litros de capacidad cada uno, a una presión de 120 KG X CM2, y 99,5% grado de pureza mínimo. La objetante estima que el requerimiento está mal formulado porque confunde unidades de presión y establece un contenido que puede ser riesgoso. Primero, la capacidad nominal de los cilindros que se especifican es de 6.23 metros cúbicos (6.23m3 o 6.230 litros). Pedir una capacidad de 6.288 litros es errónea; indicaría una capacidad esperada para cada cilindro mayor de lo recomendable para este tipo de cilindros, lo que redundaría en un exceso de presión inconveniente. Debe corregirse la especificación para que se lea 6.23 m3. Segundo, las unidades de presión ISO son los Pascales (Pa) sus múltiplos y submúltiplos. Un cilindro de oxígeno ha de tener una presión de llenado de 13.79 MPa (Mega Pascales, millones de pascales) por tanto debe corregirse el cartel para que se lea 13.79 MPa. En ese sentido, debe tenerse en cuenta lo resuelto por esa Oficina en R-DAGJ-822-2005. Entonces, se pide modificar la redacción en los siguientes términos: “Cargas de oxígeno médico, en cilindros metálicos de 6,23 m3 de capacidad, a una presión de 13,79 MPa y 99,5% de pureza mínima. Sin ningún contaminante tóxico”. La Administración no contesta los alegatos, sino que se limita a remitir a los cambios incorporados al cartel. Criterio del Despacho. Revisados los cambios incorporados al cartel por la Administración, se advierte que tres de las sugerencias hechas por la recurrente son aceptadas, toda vez que se establece una presión de 13.79 MPa, un grado de pureza del 99.5% y la exigencia de que el producto no contenga contaminante alguno (ver folio B48). Sin embargo, en relación con la capacidad nominal de los cilindros se define que ésta será entre 6.200 y 6.300 litros, lo que contempla los 6.23 estipulados por la objetante, pero también los 6.288 que cuestionó (asumiendo que por la redacción se trata de dos rangos dentro de los cuales se permiten las cotizaciones) indicando que esa era una capacidad por cilindro mayor de la recomendada. Tratándose de un suministro tan delicado, vistos los múltiples cambios incorporados por la Administración al cartel y ante la falta de explicaciones, se estima que la especificación aludida debe ser revisada nuevamente, especialmente en punto a la capacidad máxima del cilindro, tal que no se ponga en riesgo ni la salud de los pacientes, ni tampoco de los funcionarios que manipulan los tanques. En ese sentido, la entidad debe brindar por escrito e incorporar al respectivo expediente las razones técnicas que justifican pedir cilindros de una capacidad entre los 6.200 y 6.300 litros. En consecuencia, para este extremo el recurso se declara con lugar. c. cargas de aire comprimido, en cilindros metálicos de 6,288 litros de capacidad cada uno, a una presión de 8.20 litros por M2, con un 99,9% grado de pureza. La objetante de igual manera indica que es un requerimiento mal formulado. Primero y por idénticas razones debe corregirse y pedirse una capacidad de 6.23 m3. Segundo, un cilindro de aire médico debe tener una presión de llenado de 13,79 MPa, por lo que debe leerse 13,79 MPa. Tercero, en el mejor de los casos el aire médico es una mezcla de 79% +/- 2% de nitrógeno de grado medicinal (99.5% de pureza) con 21% +/- 2% de oxígeno de grado medicinal (99.5% de pureza). El resultado de la mezcla no es un gas puro, razón...

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