Resolución Nº R-DAGJ-444-2004 de Hospital de Ciudad Neily, 28-07-2004

Fecha28 Julio 2004
EmisorHospital de Ciudad Neily
RC-2001

R-DAGJ-444-2004

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del treinta de julio de dos mil cuatro --------------------------------------------

Recurso de objeción interpuesto por la empresa Cryogás de Costa Rica S.A., en contra del cartel de la Licitación por Registro CR-001-2004, promovida por el Hospital de Ciudad Neily, para el suministro de gases medicinales --------------------------------------------------------------------------------

I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por la empresa Cryogás de Costa Rica S.A., fue presentado a las 14:35 horas del 19 de julio de 2004. --------------------------------------------------------

II POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Hospital de Ciudad Neily con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. Tal audiencia fue notificada al fax No. 783-3075 a las 14:25 horas del 20 de julio de 2004, recibiéndose la confirmación suscrita por el señor Warren Elizondo a las 08:05 horas del 21 de julio de 2004. ----------------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO: El Hospital de Ciudad Neily no contestó esa audiencia especial.-----------------

IV SOBRE EL FONDO: 1) Observaciones preliminares: La Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento General, regulan todo lo concerniente a la actividad de contratación administrativa de la Administración Pública. Tal normativa regula los diversos procedimientos de contratación administrativa, con la finalidad de seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, para lo cual deben respetarse una serie de principios fundamentales, tales como el de eficiencia, igualdad y libre competencia, publicidad. La normativa supracitada, permite a los posibles oferentes presentar —bajo ciertos supuestos— recursos de objeción en contra del cartel ante esta Contraloría General, cuando se trate de licitaciones por registro y públicas. Ahora bien, en el presente caso esta División a las 14 horas del 20 de julio de 2004, confirió audiencia especial al Hospital de Ciudad Neily, auto que fue notificado ese mismo día a la Administración licitante, con la finalidad de que en el plazo de tres días hábiles se refirieran al referido recurso de objeción al oficio, y remitieran una copia del cartel correspondiente. En virtud de que tal plazo venció el pasado 23 de julio y no se recibió contestación alguna del Hospital de Ciudad Neily, no obstante que el 26 de julio se le solicitó nuevamente vía telefónica al señor Warren Elizondo la respuesta correspondiente, y tampoco lo hicieron. Bajo ese panorama, resultaba crucial y fundamental para esta División conocer esas observaciones del Hospital de Ciudad Neily como administración licitante, máxime que tal entidad es la encargada de todos los pormenores de la presente contratación, con la finalidad de resolver objetiva y claramente, purificando y adecuando —si ese fuese el caso— el pliego de condiciones. Lamentablemente, no se contestó esa audiencia especial, lo que obviamente impidió conocer el criterio de esa Administración y por ende, afectó la labor de análisis integral y con el agravante de que se ausenta del expediente una manifestación de voluntad del sujeto que representa en primera instancia la tutela del interés público, lo que repercutiría negativamente en la consecución de los fines legalmente establecidos. Así las cosas, consideramos de gravedad que ese Hospital no haya contestado la audiencia especial conferida. En consecuencia, se deberán adoptar las medidas necesarias en acatamiento de lo aquí expuesto, y corregir las omisiones a que se ha referido para que tal situación no se vuelva a repetir. Finalmente, no omitimos advertir que sí por alguna razón o circunstancia determinada, existieran incoherencias técnicas en alguno de los puntos que aquí se resuelven, precisamente por la manifiesta irresponsabilidad de la Administración licitante de no hacernos llegar sus argumentos al respecto, dejamos bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de ese Hospital las consecuencias que de ello se deriven, y deberán justificar fehacientemente sí se separan de lo aquí ordenado. ---------------------2) Alega la objetante que el cartel requiere indicar la marca, la procedencia y la casa fabricante de los gases, y estiman que es de resorte exclusivo del oferente la cuestión de la procedencia de las materias primas que sean necesarias para fabricar el producto que se ofrece, y del...

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