Resolución Nº R-DCA-00682-2018 de Municipalidad de Esparza, 17-07-2018

Fecha17 Julio 2018
EmisorMunicipalidad de Esparza
R-DCA-0682-2018
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las ocho horas ocho minutos del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de apelación interpuestos por CONSTRUCTORA GASA S.A. y por el
Consorcio AJIMA-SCA, en contra del acto de adjudicación dictado en el procedimiento de
Licitación Abreviada 2018LA-000007-0004700001, promovida por la Municipalidad de
Esparza para la Construcción de la primera etapa del alcantarillado pluvial del Casco
Urbano de Esparza”, recaído en favor del CONSORCIO RESOL-VAUMA, por un monto total
de ¢238.177.751,00 (doscientos treinta y ocho millones ciento setenta y siete mil setecientos
cincuenta y un colones exactos).--------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO:
I.- Que las empresas CONSTRUCTORA GASA S.A. y el Consorcio AJIMA-SCA,
presentaron en fecha once de mayo del dos mil dieciocho, recursos de apelación en contra
del acto de adjudicación dictado en el procedimiento de licitación referido.-------------------------
II. Que por medio de auto de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo
del año en curso, se otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y al consorcio
adjudicado, para que se refirieran a los argumentos de las recurrentes, así mismo se otorgó
audiencia a la empresa Constructora Gasa S.A. para que se refiriera de los argumentos en
su contra, todo lo cual fue atendido por medio de escritos agregados al expediente de
recurso de apelación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que por medio de auto de las trece horas cuarenta y siete minutos del cuatro de junio del
año en curso, se otorgó audiencia especial al Consorcio AJIMA-SCA y a la Administración
licitante, lo cual fue atendido por medio de escritos agregados al expediente de recurso de
apelación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que por medio de auto de las siete horas treinta y cinco minutos del doce de junio del
año en curso, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante, lo cual fue atendido
por medio de escrito agregado al expediente de recurso de apelación.------------------------------
V. Que por medio de auto de las ocho horas tres minutos del veinticinco de junio del año en
curso, se otorgó audiencia a las apelantes y al adjudicatario, lo cual fue atendido por medio
de escritos agregados al expediente de recurso de apelación.-----------------------------------------
VI. Que por medio de auto de las trece horas del dos de julio del año en curso, se otorgó
audiencia final de conclusiones y se comunicó la prórroga del plazo para resolver los
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recursos. Las audiencias fueron atendidas por medio de escritos agregados al expediente
de recurso de apelación.------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han
observado las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.-----------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema de Compras Electrónicas
Públicas SICOP, al cual se accede por medio del sitio http://www.sicop.go.cr/index.jsp en el
apartado de expediente electrónico e ingresando el número de procedimiento, por lo que de
acuerdo con la información electrónica consultada, se tienen por demostrados los siguientes
hechos de interés: 1) Que el Municipio declaró sin lugar el recurso de objeción interpuesto
en sede administrativa por la empresa Constructora Gasa S.A. tal y como se puede
constatar en el expediente electrónico de la contratación, en el hipervínculo:----------------------
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_POQ402.jsp?recursoSeqno=10376&c
artelNo=20180201023&cartelSeq=00&cartelCate=1&reqNew=1. De igual forma la
municipalidad en sede administrativa determinó que la empresa Constructora GASA S.A. no
cumple porque “No aporto la experiencia solicitada como un requisito de admisibilidad”,
según se puede verificar en el expediente electrónico de la contratación en el hipervínculo:---
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/CoBiddocExamFinalRegistQ.jsp?biddoc
Unikey=D20180323100038222215218208386000&cartelNo=20180201023&cartelSeq=00&c
artelCate=1&submitSeqno=&biddocType=XM&isPopup=Y. 2) Que en la oferta de la
empresa GASA S.A., no se observa que haya presentado documentos para acreditar la
experiencia, según se puede verificar en el expediente electrónico de la contratación en el
siguiente hipervínculo:---------------------------------------------------------------------------------------------
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/open/bid/EP_OPJ_EXA222.jsp?biddocUnikey=D2018032
3100038222215218208386000&releaseYn=N&cartelNo=20180201023&cartelSeq=00.-------
3) Que la fecha de apertura de ofertas de la licitación fue el 23 de marzo de 2018, según se
puede verificar en el expediente electrónico de la contratación en el hipervínculo
https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/servlet/search/EP_SEV_COQ622?isPopup=Y&fromES
Flag=Y&cartelNo=20180201023&cartelSeq=00&cartelCate=1. 4) Que la oferta del Consorcio
AJIMA-SCA fue considerada inelegible por la Municipalidad Licitante, indicando la misma:
“.... El precio ofertado, sobrepasa en mucho el monto del presupuesto disponible para este
proyecto. Ante la imposibilidad de la administración de asignar más recursos

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