Resolución Nº R-DCA-209-2014 de Municipalidad de San Rafael de Heredia, 03-04-2014

Fecha03 Abril 2014
EmisorMunicipalidad de San Rafael de Heredia
R-DCA-209-2014
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil catorce. -------------------------------------------------------
Diligencias de adición y aclaración presentadas por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, contra
la resolución R-DCA-179-2014 de las trece horas del veinte de marzo de dos mil catorce, mediante la
cual se resolvió el recurso de objeción interpuesto por la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A.,
en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2014LN-000001-01, promovida por esa Municipalidad,
para la “Contratación de Servicios de Recolección, transporte y/o disposición final de los desechos
sólidos ordinarios y/o extraordinarios y sus residuos residenciales, comerciales e institucionales
producidos en el cantón de San Rafael de Heredia”.-----------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el día veintisiete de marzo de dos mil catorce,
interpuso diligencias de adición y aclaración contra la referida resolución.---------------------------------------
II. Que en el presente caso se han observado la disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.----------
CONSIDERANDO
I.- Sobre las diligencias de aclaración y adición presentadas. En primer término este órgano contralor
estima oportuno precisar que en cuanto a las diligencias de adición y aclaración, el artículo 169 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en lo que resulta de interés dispone: “(…) las partes
podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de
lo dispuesto por la Contraloría General de la República o la Administración, según sea el caso. Por
medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos del
pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible
variar lo resuelto”. Consecuentemente, las diligencias de adición y aclaración tienen como finalidad
corregir errores materiales, precisar términos o subsanar omisiones en el pronunciamiento, sin que exista
posibilidad de que se modifique lo resuelto. Sobre el particular, este órgano contralor en la resolución No.
R-DCA-101-2011 de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil once, señaló En ese mismo
sentido, la propia Sa la Constitucional de la Corte Suprema de Ju sticia,(sic) que mediante la adición y aclaración el
juzgador no tiene el poder de enmendar o rectificar lo resuelto, sino que únicamente puede ampliarlo o aclararlo;
sin entrar a modificar lo sustancial de la resolución, entendiendo que esto implicaría que el juez pueda variar en
múltiples ocasiones las conclusiones de un litigio. Al respecto ha indicado la Sala Constitucional que: “III. En virtud
de lo anterior, el juez no tiene poderes de rectificación ni de enmienda, sino exclusivamente de ampliación o
aclaración de lo que hubiese omitido considerar, y debe tenerse en cuenta que las aclaraciones o ampliaciones o

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