Resolución Nº R-DCA-01217-2019 de Municipalidad de Oreamuno, 26-11-2019

Fecha26 Noviembre 2019
EmisorMunicipalidad de Oreamuno
R-DCA-1217-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil diecinueve.----------------------------------------------------------------------------
Diligencias de adición y aclaración interpuestas por la empresa Piedra y Ureña
Asesores Financieros y Constructores S.A. en relación con la resolución R-DCA-1152-
2019, emitida por la División de Contratación Administrativa a las diez horas treinta y seis
minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve.------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que en la resolución No. R-DCA-1152-2019 de las diez horas treinta y seis minutos del
doce de noviembre del dos mil diecinueve, se dispuso: “ (…) 1) DECLARAR SIN LUGAR
el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora MECO S.A. en contra
del acto de adjudicación del procedimiento de Licitación Abreviada 2019LA-000003-01
promovido por la Municipalidad de Oreamuno, para el DISEÑO, RECONSTRUCCIÓN
DE PUENTE VEHICULAR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS SOBRE EL RÍO TOYOGRES,
EN EL BARRIO JUAN PABLO II DEL DISTRITO DE SAN RAFAEL, CANTÓN DE
OREAMUNO, adjudicado a favor de la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros
y Constructores S.A. por un monto de ¢208.255.270,40. 2) Anular de oficio el acto de
adjudicación del procedimiento de Licitación Abreviada 2019LA-000003-01 citado, por las
razones brindadas en la presente resolución. 3) Se da por agotada la vía administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa.”---
II. Que dicha resolución fue notificada a las partes el día catorce de noviembre del dos mil
diecinueve, a los medios de notificación indicados.------------------------------------------------------
III. Que mediante escrito presentado ante esta Contraloría General el día diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve, la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y
Constructores S.A., solicitó adición y aclaración de lo resuelto por esta División en la citada
resolución R-DCA-1152-2019.---------------------------------------------------------------------------------
IV. Que esta resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico,
habiéndose observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------
CONSIDERANDO
I. Sobre las diligencias de adición y aclaración: El artículo 177 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa (RLCA), dispone: “Dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o
revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren

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