Resolución Nº R-DCA-204-2014 de Ministerio de Hacienda, 01-04-2014

Fecha01 Abril 2014
EmisorMinisterio de Hacienda
R-DCA-204-2014
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las nueve horas del primero de abril del dos mil catorce.----------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por SIMONE CASTELLANI, en contra del cartel de la Licitación
Pública No. 2014LN-00002-CMBYC, promovida por el Ministerio de Hacienda para la realización del
“Convenio Marco para la compra de llantas para vehículos de las instituciones públicas que utilizan
CompraRed”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el señor SIMONE CASTELLANI presentó en fecha 19 de marzo de 2014, recurso de objeción en
contra del referido cartel.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las ocho horas del 21 de marzo de 2014, se otorgó audiencia especial a la
Administración licitante. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio No. DGABCA-NP-492-2014.------
III. Que en el procedimiento se han observados la disposiciones legales respectivas.---------------------------
CONSIDERANDO
I.-Sobre el fondo. 1) Sobre la experiencia institucional. El objetante señala que el cartel en el punto
2.5 establece que el oferente debe aportar como mínimo cinco constancias emitidas por diferentes
instituciones del sector público o privado, nacional o internacional, donde demuestre que cuenta con cinco
años o más de experiencia. Al respecto, estima que dicho requerimiento limita su participación al
restringirse la experiencia a considerar únicamente a la que provenga de instituciones. Señala que la ley no
discrimina entre derechos, deberes y obligaciones entre personas físicas y/o jurídicas, sin que quede claro
cuál es la desventaja para la Administración el que la experiencia con que se cuente también sea con
personas físicas. La Administración manifiesta que cuenta con discrecionalidad para establecer los
criterios necesarios que considere relevantes, de conformidad con el objeto que se licite, y en ese sentido,
indica que los únicos usuarios de este convenio marco serán instituciones del sector público, cuyas
adquisiciones de bienes y servicios, distan mucho respecto al volumen y diversidad, a las realizadas por
personas físicas, de manera tal que la experiencia adquirida con personas físicas no es de utilidad para el
presente concurso. Aclara que el requisito de la experiencia está contemplado en el cartel como requisito
de admisibilidad, no como criterio de evaluación, con lo cual la Administración pretende acrecentar la
posibilidad de una correcta selección del contratista, basándose entre otras cosas en la experiencia
institucional dentro del mercado nacional e internacional en el giro comercial objeto de concurso,
procurando reducir el riesgo de incumplimientos futuros. Criterio de la División. : El recurso de objeción
en nuestro ordenamiento, conforme las reglas establecidas en los artículos 82 de la Ley de Contratación

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