Resolución Nº R-DCA-01200-2019 de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 25-11-2019

Fecha25 Noviembre 2019
EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
R-DCA-1200-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas con quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el consorcio conformado por SEGURIDAD ALFA
S.A. y SERVICIOS MÚLTIPLES BENA S.A., en contra del acto de adjudicación de la
LICITACIÓN PÚBLICA No. 2019LN-000001-0005800001, promovida por el INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, para contratación de una empresa de seguridad y
vigilancia para instalaciones del INVU, acto recaído a favor de SEGURIDAD Y VIGILANCIA
SEVIN LIMITADA, por un monto de ₡155.487.418,72.------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veinte de setiembre de dos mil diecinueve el consorcio integrado por las empresas
Seguridad Alfa S.A. y Servicio Múltiples Bena S.A., presentó ante la Contraloría General de la
República recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación
pública No. 2019LN-000001-0005800001, promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las siete horas con treinta y un minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil diecinueve, esta División requirió la remisión del expediente administrativo, lo cual
fue atendido mediante oficio No. DAF-UAYC-248-2019 del veinticuatro de setiembre de 2019,
en el que se indica que la contratación se tramitó en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las siete horas con treinta y un minutos del tres de octubre de dos
mil diecinueve, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante, a la empresa
adjudicataria y a la empresa Corporación González y Asociados Internacional S.A., con el
objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos
formulados por el apelante, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.
Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.----
IV. Que mediante auto de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del seis de noviembre
de dos mil diecinueve, esta División confirió audiencia especial a la empresa apelante, a la
empresa adjudicataria y a la empresa Corporación González y Asociados Internacional S.A.,
para que se refirieran a lo manifestado por la Administración licitante en el oficio No. DAF-UA-
180-10-2019. Dicha audiencia fue atendida por el consorcio apelante y la empresa
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adjudicataria, no así por la empresa Corporación González y Asociados Internacional S.A.,
mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.--------------------------------------------
V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final
a las partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían todos los elementos
necesarios para su resolución.--------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-----------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para emitir la presente resolución, a partir de la información que
consta en el expediente digital tramitado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas
SICOP, a cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección electrónica
http://www.sicop.go.cr/index.jsp, pestaña expediente electrónico, digitando el número de
procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de referencia, se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que en la oferta No. 3, correspondiente a la
empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada, se consignó la siguiente información: 1.1) Se
aportó el siguiente “desglose de Mano de Obra”:

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