Resolución Nº R-DCA-446-2013 de Municipalidad de San Carlos, 29-07-2013

Fecha29 Julio 2013
EmisorMunicipalidad de San Carlos
R-DCA-446-2013
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil trece.--------------------------------------------------
Recursos de objeción presentados por Proyectos Turbina, S.A. y por Intec Internacional, S. A. en
contra del cartel de la Licitación Pública 2013LN-000001-01, promovida por la Municipalidad de San
Carlos para la construcción de tanques de almacenamiento, instalación de línea de conducción y líneas de
distribución de agua potable acueducto municipal Ciudad Quesada, San Carlos y construcción de muro de
gaviones tanque Texaco.--------------------------------------------------------------------------------------------------
I.-POR CUANTO: Proyectos Turbina, S. A. interpuso ante esta Contraloría General recurso de objeción
en contra del referido cartel de licitación el día quince de julio de dos mil trece.---------------------------------
II.-POR CUANTO: Intec Internacional, S. A. interpuso ante esta Contraloría General recurso de
objeción en contra del referido cartel de licitación el día quince de julio de dos mil trece.----------------------
III.-POR CUANTO: Mediante auto de las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil trece, esta División
confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a los recursos interpuestos por
Proyectos Turbina S. A e Intec Internacional, S.A. así como que remitiera copia del cartel del concurso.
En el plazo conferido, la Municipalidad de San Carlos contestó la audiencia mediante oficio número PV-
1209-2013 del diecinueve de julio de dos mil trece.------------------------------------------------------------------
IV.-POR CUANTO: 1) Recurso Proyectos Turbina, S. A.; A. Cláusula 2.9 sobre la mejora de
precios: La objetante señala que el tratamiento que el cartel dispone acerca de la mejora de precios le
parece insuficiente, dado que la cláusula en cuestión no establece la metodología que aplicará y así por
ejemplo, no indica si todas las ofertas elegibles tendrán la posibilidad de concurrir a la mejora de precios o
únicamente algunas, no establece el plazo para la presentación de las nuevas propuestas económicas
mejoras, ni regula acerca de la forma en que se realizará el acto de apertura de las mismas, acto que reviste
la mayor importancia y que por ello es imprescindible que este se realice de la forma más transparente
posible. Al no existir ningún tipo de límites a esta etapa del procedimiento lo que se está propiciando son
más bien prácticas de comercio desleal en donde los oferentes vía mejora de precios pueden corregir
errores en sus cálculos aumentando partidas, conocer las fuentes de sus competidores y hasta enmendar la
insuficiencia de su tabla de pagos. A su parecer lo justo es que se fije: a) que el plazo de presentación de la
mejora de precios; b) fecha y hora para apertura de los sobres con las nuevas propuestas mediante
audiencia pública; c) que en la mejora de precios solo participen las 4 empresas elegibles con menor
precio comparativo para obligar a todos los oferentes a presentar sus mejores precios desde el inicio y no
sacar ventaja indebida de los precios, tabla de pagos, cálculos y proveedores de los demás una vez
conocidas las propuestas de sus competidores, máxime en un concurso como este en que se deben

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