Resolución Nº R-DCA-399-2012 de Ministerio de Hacienda, 01-08-2012

Fecha01 Agosto 2012
EmisorMinisterio de Hacienda
R-DCA-399-2012
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
Jurídica. San José, a las catorce horas del primero de agosto de dos mil doce. ---------------------------
Recursos de objeción al cartel interpuestos por las empresas ARRENDADORA
COMERCIAL R & H S.A., TECNOCOMPUNTO NV S.A., UMC de COSTA RICA S.A.,
IPL SISTEMAS S.A., CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A., I.S. PRODUCTOS DE OFICINA
CENTROAMERICA S.A., ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPO DE OFICINA DE C.R.
S.A., TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S.A., COMPONENTES
EL ORBE S.A. y SONDA TECNOLOGIAS DE INFORMACION DE COSTA RICA S.A., en
la Licitación Pública No.2012LN-000001-CMBYC promovida por el Ministerio de Hacienda,
Convenio Marco para la adquisición y leasing equipos, software y accesorios informáticos para las
instituciones públicas que utilizan compra red. ----------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Las empresas referidas presentaron recursos de objeción en contra del cartel en
mención.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencias especiales a la Administración licitante en
fechas 17 de julio de 2012 y 19 de julio del mismo año, las cuales constan en los folios 159 y 243
del expediente de objeción, dándose incluso la acumulación de recursos interpuestos y a efectos de
ser resueltos en conjunto, según lo destacado en esta última audiencia del 19 de julio mencionada.--
III. POR CUANTO: La Administración Licitante atendió las audiencias conferidas, contestando
únicamente en forma extemporánea la concedida el 17 de julio de 2012, pues su respuesta ingresa
hasta el lunes 23 de julio del año en curso. --------------------------------------------------------------------
IV. Del plazo de apertura de ofertas y del plazo para la presentación de recursos de objeción
ante esta sede: De previo a entrar a conocer los recursos de objeción incoados y estudiarlos por el
fondo, (en aquellos casos que eso proceda) de primera entrada, este Despacho analiza las
alegaciones hechas por algunas empresas recurrentes, en cuanto a la posible nulidad del
procedimiento por cuanto la fecha de apertura de ofertas, no lo fue conforme a derecho ya que no se
otorgó el plazo de ley. Así tenemos que la empresa UMC de Costa Rica S.A expone sobre el tema:
que el cartel no se ajusta a los plazos mínimos para presentar ofertas, lo que incide en plazo para
presentar recursos de objeción, que la invitación se hizo el día 10 de julio de 2012 en el Diario
Oficial La Gaceta con apertura de ofertas para el 31 de julio del mismo año, siendo feriado el 25 de
julio de 2012, y que ese defecto no se corrige con una simple ampliación de fecha, pues conlleva a
un menor plazo para argumentar las objeciones, lo que lesiona sus derechos. Solicita que la
inconsistencia del plazo mínimo para recibir ofertas no se limite a ampliar el plazo para recibir
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ofertas, sino que se dé un plazo mayor para formular objeciones, o en su defecto anular el concurso
y publicar uno nuevo con plazo correcto según Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, con el tiempo suficiente para abordar con propiedad el cartel o se dé un plazo
mayor para referirse a esta y otras objeciones. Por su parte la empresa Asesores en Cómputo y
Equipo de Oficina de Costa Rica S.A. señala que la invitación al concurso se hizo en el Diario
Oficial La Gaceta del pasado 10 de julio del año en curso, con apertura para el 31 de julio de 2012,
por lo que son 14 días hábiles ya que el 25 de julio de 2012 es feriado, incumpliendo el mínimo de
15 días hábiles, lo que provoca un vicio de nulidad absoluta, evidente y manifiesta que debe
provocar la anulación de la publicación hecha y su adecuación, o sea nueva publicación respetando
el plazo en mención. Que siendo ese mínimo de 15 días hábiles, el tercio del plazo para objetar
vence el 17 de julio de 2012, y que por eso se respete su derecho constitucional de un plazo de 5
días hábiles para objetar el cartel. La Administración: sobre el tema del plazo expuso: que se
había procedido a publicar una fe de erratas para otorgar más plazo, sin embargo al presentarse
estos recursos de objeción se procedió a suspender el proceso de concurso hasta que se resuelvan
los mismos y que una vez resueltos publicará nuevamente la fecha de apertura otorgando un plazo
razonable para la presentación de las ofertas. Añadió que por error no se consideró el 25 de julio
como feriado, y que ante el ingreso de los recursos de objeción al cartel, se procedió a suspender la
apertura del concurso. Criterio para resolver: En el caso en estudio tenemos que la
Administración licitante publicó la invitación para presentar ofertas en el concurso de marras, en el
Diario Oficial La Gaceta No.133 del 10 de julio de 2012, fijando un plazo de apertura de ofertas
para el 31 de julio del año en curso, brindando efectivamente un total de 14 días hábiles para
presentar plicas, el cual es contrario a lo establecido en el artículo 42 inciso f) de la Ley de
Contratación Administrativa que en lo que interesa expone: “El plazo mínimo para recibir ofertas
será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar
y hasta el día de la apertura de las ofertas, inclusive”. Como se ha podido ver de las respuestas a
las audiencias especiales brindadas por la Administración licitante, se puede recalcar el hecho de
que la Administración contratante, enuncia el no haber considerado como feriado el día 25 de julio
de 2012, de ahí que el plazo para presentar ofertas se redujo a 14 días hábiles en lugar de 15 días
hábiles mínimo como lo refiere la norma de cita. En cuanto a la nulidad que eso puede generar, se
debe indicar que en criterio de este Despacho, la misma puede ser considerada como una nulidad
relativa que es convalidable ante el hecho de que el plazo para presentar ofertas puede ser corregido
en este estado del proceso mediante una ampliación del mismo, ello a efectos de respetar la norma,
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sin que sea necesario anular todo el procedimiento, que en todo caso ha llegado hasta este momento
a la publicidad del cartel y fijación de la fecha inicialmente pactada. Tenemos entonces que reseñar
que en el caso de marras, no se puede obviar que la Administración licitante comunicó en su escrito
visible en el folio 256 del expediente de objeción que se procedería a suspender el plazo actual para
presentar ofertas fijado para el 31 de julio del año en curso. Ahora bien siendo que no es viable
declarar una nulidad por la nulidad misma y menos si no hay un daño que se genere a partir de la
misma, debe agregarse que en este caso en posición de este Despacho no se considera que haya un
daño palpable ocasionado a potenciales oferentes, pues la apertura de ofertas no se estaría dando en
fecha 31 de julio de 2012, (o sea a los 14 días de publicación) lo cual sí hubiera generado un posible
vicio pues los oferentes hubieran tenido menos plazo para presentar plicas, (un día menos) aunado
al hecho de que la sola presentación de los recursos de objeción, (ello considerando el plazo que
tiene este Contraloría General de la República para resolver los mismos y el plazo de notificación
que se tiene para comunicar lo resuelto), hace también imposible que la apertura del concurso
hubiera podido suceder en fecha 31 de julio de 2012, con lo que el posible daño se elimina. En
consecuencia, ante el hecho de que la apertura de ofertas no se va a dar en fecha 31 de julio de
2012, y ante el hecho de que la suspensión del plazo para presentar ofertas generará el comunicado
de un nuevo plazo de presentación, -el cual deberá ajustarse a la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento- se declaran sin lugar las argumentaciones hechas por las
recurrentes en cuanto a la existencia de un vicio nulidad del concurso referido que amerite su
nulidad. En este mismo orden de ideas, siendo que el “error” generado por la Administración al
fijar el plazo de apertura de ofertas no puede venir a perjudicar a ningún potencial oferente, y a
efectos de no lesionar su derecho de objetar ante esta sede el pliego de condiciones, se debe
considerar que si el plazo correcto mínimo para presentar plica tenía que ser de 15 días hábiles, la
fecha de apertura debió haber sido como mínimo establecida para el 1 de agosto del año en curso, lo
que genera que el tercio de ese plazo para poder recurrir el cartel al tenor de lo regulado en el
artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, venciera el pasado 17 de julio
del año en curso, por lo que todos los recursos se tiene presentado en tiempo, excepto el de la
empresa SONDA TECNOLOGIAS DE INFORMACION DE COSTA RICA S.A., por las
particulares razones que en esta misma resolución se expondrán. En consecuencia deviene
parcialmente con lugar la petitoria de la empresa UMC de Costa Rica S.A. de ampliar el plazo para
objetar, por lo que el mismo máximo puede llevarse a fecha 17 de julio de 2012, como ha sido así
considerado por este Despacho y a favor de potenciales oferentes que presentaron recurso en esa

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