Resolución Nº R-DCA-01009-2017 de Consejo Nacional de Vialidad, 27-11-2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-1009-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas con cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por OSCAR ALONSO GRANADOS ALVARADO y
por la empresa 3-101-553488 S.A. en contra del acto de readjudicación de la línea 6 de la
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-0CV00, promovida por el CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD para el “Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial
Nacional Pavimentada”, acto recaído en la línea 6 a favor de ALSO FRUTALES S.A. por un
monto de ¢718.669.711. -----------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el catorce de noviembre del dos mil diecisiete, el señor Oscar Alonso Granados Alvarado
y la empresa 3-101-553488 S.A. presentaron ante la Contraloría General de la República sus
respectivos recursos de apelación en contra del acto de readjudicación de la línea 6 de la
licitación pública 2014LN-000016-0CV00 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad. -------
II. Que mediante auto de las quince horas y dieciséis minutos del quince de noviembre del dos
mil diecisiete, esta División solicitó a la Administración la remisión del expediente administrativo
de la referida licitación, lo cual fue atendido mediante el oficio PRO-01-17-1066 del diecisiete de
noviembre del dos mil diecisiete, el cual se encuentra agregado al expediente de la apelación.---
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados
los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante el oficio GCSV-01-2017-0507 del 10 de
febrero del 2017, suscrito por Edgar May Cantillano en su condición de Gerente a.i. de
Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, se indica lo siguiente: “REF:
Oficio No. DCVP 43-17-0082, No. DCVP 43-17-0084 y No. DCVP 43-17-0085 sobre la revisión
de salarios mínimos y desagregación de las memorias de cálculo de la Licitación Pública No.
2014LN-000016-0CV00, proyecto: „Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la
Red Vial Nacional Pavimentada./ Estimado señor: En relación con la Licitación Pública No.
2014LN-000016-0CV00, proyecto: „MP y R: Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada‟ , conforme el procedimiento establecido en
los términos cartelarios, se procedió con un nuevo análisis de bandas según las conclusiones
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emitidas en los oficios N° DCVP 43-17-0082, No. DCVP 43-17-0084 y No. DCVP 43-17-0085,
de fechas 8, 9 y 9 de febrero del año en curso, respectivamente, los cuales según se indica en
dichos documentos, presentan modificaciones en relación a los resultados previamente
remitidos en relación con el tema correspondiente a la revisión de salarios mínimos y
desagregación de memorias de cálculo del oficio No. DCVP 43-16-0668 del 6 de octubre del
2016./ Se solicita a esta dependencia que con base a las correcciones en cuestión, se proceda
con el análisis técnico de precios, realizando la indagatoria correspondiente conforme el artículo
20. „Precio inaceptable‟, del Reglamento General de Contratación Administrativa, para
determinar si dichos precios son aceptables para la Administración. En el eventual caso que se
justifiquen técnicamente aquellos precios que hayan quedado fuera de la banda, deberá
informar a la Proveeduría Institucional para que proceda con la recomendación de adjudicación
de dicha (s) oferta (s) con el menor precio del Proyecto- Estimado. Lo anterior por cuanto se
determina que, para algunas de las 22 líneas, algunas ofertas presentan precios que se salen
de las bandas obtenidas./ Para implementar las conclusiones emitidas en los oficios Nº DCVP
43-17-0082, No. DCVP 43-17-0084 y No. DCVP 43-17-0085, se procedió con un recálculo de
puntajes en las líneas que presentan variación por la aceptación en todas las líneas de las
ofertas No.3, No.4 y No.5 (desde el punto de vista de salarios mínimos), siendo que en el Anexo
N°1 se adjunta el respectivo orden de mérito conforme al puntaje otorgado, el detalle de puntaje
de empresa regional y el Pyme otorgado para cada línea, sin que estos dos últimos valores
hayan sido variados de los indicados en el informe técnico No. GCSV-62-2016-2438./ En caso
de que la Dirección de Costos de Vías y Puentes, una vez realizada la indagatoria, determine
que uno o más precios que estén fuera de las bandas son inaceptables, se procederá a
descalificar la oferta y evaluar la siguiente oferta con menor precio del Proyecto Estimado, hasta
que los precios que se salgan de las bandas sean aceptables para la Administración, condición
que finaliza este proceso iterativo de evaluación. En el Anexo N°2 constan los precios
resaltados que se salen de las bandas.” (ver folio 13501 del expediente administrativo).
Además, mediante el documento denominado “Anexo N°1 Orden de mérito por puntaje para las
zonas 1-3, 1-4, 1-5, 1-6, 1-8, 4-1, 4-2, 4-3, 5-1, 5-2, 6-1 y 6-2 según modificaciones indicadas en
los oficios No.DCVP 43-17-0082, No. DCVP 43-17-0084 y No. DCVP 43-17-0085”, se incluyó la
siguiente tabla:

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