Resolución Nº R-DCA-00194-2016 de Municipalidad de Liberia, 02-03-2016

Fecha02 Marzo 2016
EmisorMunicipalidad de Liberia
R-DCA-194-2016
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas con tres minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis.--------------
Recurso de objeción interpuesto por GRUPO EMPRESARIAL COOPERATIVO DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, R.L. en contra del cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-
000001-01, promovida por la Municipalidad de Liberia para la "Contratación para los servicios
de operacionalidad del centro de cuido y desarrollo infantil (CECUDI) de la Municipalidad de
Liberia", por cuantía inestimable.------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que GRUPO EMPRESARIAL COOPERATIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS, R.L. presen
en fecha 18 de febrero de 2016, recurso de objeción en contra del cartel de referencia.------------
II.-Que mediante auto de las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de febrero de dos
mil dieciséis, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante. Dicha audiencia fue
atendida mediante oficio N° ALDE-0227-2016 del 24 de febrero del 2016, recibido en la misma
fecha.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.-Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas.--------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo del recurso presentado. 1) Objeción contra el punto 9 "Financiamiento y
forma de pago" en concordancia con el punto 3 "Objeto del contrato", ambos puntos de
la Sección I "Condiciones generales" y con el sub punto 1.14 del punto 1
"Especificaciones técnicas" de la Sección II "Especificaciones técnicas" del cartel. La
objetante señala que el punto 9 del cartel indica que "La Municipalidad financia esta
contratación con recursos que le transfiere el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS,
incorporados en el presupuesto Ordinario 2015, el cual se encuentra debidamente aprobado
por la Contraloría General de la República", por lo que le surge la duda de si tales recursos
pueden ser utilizados en el 2016. Agrega la objetante además, que este punto es omiso en
cuanto al monto presupuestado y la cantidad mínima de niños y niñas que deben atenderse,
toda vez que si no se especifica un mínimo de contratación contraviene directamente el
derecho del contratista de percibir la remuneración o pago a convenir, exponiéndolo a un
empobrecimiento ilícito o sin causa que puede llegar a dañar su patrimonio. Considera la
objetante que no establecer un ingreso mínimo, o por lo menos una solución práctica para un
posible escenario de matrícula baja, atenta contra la obligación del contratista de cumplir con

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