Resolución Nº R-DCA-00936-2016 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 18-11-2016

Fecha18 Noviembre 2016
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
R-DCA-936-2016
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas con veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por PRAXAIR COSTA RICA S. A., en contra del acto de
adjudicación de la licitación pública No. 2016LN-000001-2499, promovida por la Caja
Costarricense de Seguro Social para el suministro de oxígeno, aire médico y
manómetros, acto recaído a favor de INFRA GI DE COSTA RICA S. A. cuantía inestimable.----
RESULTANDO
I. Que PRAXAIR COSTA RICA S. A., el primero de agosto del dos mil dieciséis presentó
recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación pública No.
2016LN-000001-2499.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las ocho horas treinta minutos del tres agosto de dos mil dieciséis,
esta Contraloría General solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso,
lo cual fue atendido mediante oficio No. DRSSRHN-2105-2016 del tres de agosto del dos mil
dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se
confirió audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria, la cual fue atendida
según escritos agregados al expediente de la apelación.-----------------------------------------------------
IV. Que mediante oficio No. 13715 (DCA-2640) del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se
requirió criterio a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de
Salud, lo cual fue atendido mediante oficio No. DRPIS-1038-10-16 del veinticinco de octubre de
dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante oficio No. 13741 (DCA-2646) del veintiuno de octubre de dieciséis, se requirió
criterio al Área de Salud de Heredia del Ministerio de Salud, lo cual fue atendido mediante
oficios No. CN-ARS-H-2963-2016 y No. CN-ARS-H-2943-2016 del veinticinco y veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis, respectivamente.------------------------------------------------------------------
VI. Que mediante auto de las doce horas veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil
dieciséis se comunicó a las partes la solicitud de criterios al Ministerio de Salud y se prorrogó el
plazo para resolver.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Que mediante auto de las once horas del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis esta
División confirió audiencia especial a todas las partes para que se refieran a lo expuesto por el
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Ministerio de Salud mediante los oficios No. CN-ARS-H-2963-2016, CN-ARS-H-2943 y DRPIS-
1038-2016. Esta audiencia fue atendida de conformidad con los escritos que constan
agregados al expediente de apelación.----------------------------------------------------------------------------
VIII. Que mediante auto de las doce horas del once de noviembre de dos mil dieciséis, esta
División confirió audiencia especial a las partes para que se refieran a lo expuesto por el
Ministerio de Salud en el oficio No. CN-ARS-H-3121-2016. Asimismo, se otorgó audiencia final.
Estas audiencias fueron atendidas de conformidad con los términos de los escritos agregados
al expediente de apelación.-------------------------------------------------------------------------------------------
IX. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados
los siguientes hechos de interés: 1) Que Praxair Costa Rica S. A., en su plica consignó: 1.1)
Que presenta oferta para el ítem No. 1 en los siguientes términos:
(folio
437 del expediente administrativo). 1.2) Presentó el certificado de Registro de Medicamento
emitido por el Ministerio de Salud No. M-CR-15-00480, en el cual en lo que resulta de interés se
consigna:

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