Resolución Nº R-DCA-00165-2016 de Municipalidad de Puriscal, 24-02-2016

Fecha24 Febrero 2016
EmisorMunicipalidad de Puriscal
R-DCA-165-2016
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas con nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A. en
contra del cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-0000001-01, “Contratación del servicio
de tratamiento final de residuos sólidos ordinarios recolectados en el cantón de Puriscal
por parte de la Municipalidad de Puriscal” promovida por la Municipalidad de Puriscal. -----
RESULTANDO
I.-Que la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A. presentó en fecha diez de febrero del
dos mil dieciséis, recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública 2016LN-
0000001-01 de referencia.----------------------------------------------------------------------------------------
II.-Que mediante auto del día once de febrero del año en curso, esta Contraloría General
concedió audiencia especial a la Municipalidad de Puriscal a efecto que se refiriera en forma
amplia y bien fundamentada a los argumentos de la empresa recurrente, y remitiera a su vez,
copia del cartel de la contratación. Dicha diligencia fue atendida por medio de oficio sin número,
recibido en esta Contraloría el día 16 de febrero del año en curso.---------------------------------------
III.-Que en la presente resolución se han observado las disposiciones legales respectivas.-------
CONSIDERANDO
I.-Sobre el fondo del recurso. 1) En cuanto a las estaciones de transferencia. Solicita la
objetante que se faculte el uso de estaciones de transferencia. Señala que si bien está
claramente definido, que el tratamiento final de los residuos debe hacerse en un relleno
sanitario, no se contempla expresamente la posibilidad técnica del uso de una estación de
transferencia donde los camiones municipales puedan disponer los residuos generados en el
cantón de Puriscal para su posterior traslado en camiones de transferencia (capacidad
promedio de 30 TM) hasta el relleno sanitario. Indica que el uso de las estaciones de
transferencia esta normado en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos y en su
caso, cuentan con todos y cada uno de los permisos de ley que autorizan el funcionamiento de
su estación. Manifiesta que el facultar expresamente el uso de una estación de transferencia le
brinda a la Municipalidad de Puriscal la posibilidad de contar con una oferta más dentro de este
proceso licitatorio. En cuanto a este punto, la Administración reitera, que es claro que el
2
tratamiento final de los residuos debe hacerse en un relleno sanitario o parque tecnológico
destinado a esos efectos. Señala que ciertamente, no se contempla en el cartel la posibilidad
de depositar los residuos sólidos del cantón de Puriscal en un centro o estación de
transferencia. Indica que los diversos parámetros del cartel están relacionados con el
transporte y depósito de los residuos por parte de la municipalidad en relación únicamente al
relleno sanitario, esto porque precisamente el objeto de la contratación consiste en gozar de los
servicios de una empresa que ponga a disposición de la Municipalidad de Puriscal, un relleno
sanitario al cual trasladar por parte de la misma municipalidad y depositar los residuos sólidos
del cantón de Puriscal para su disposición final y tratamiento. En relación con el argumento de
la empresa recurrente, referido a que el uso de las estaciones de transferencia esta normado
en el Reglamento sobre el Manejo de residuos sólidos y que en su caso gozan de todos y cada
uno de los permisos de ley que autorizan su funcionamiento, indica que esa Administración
conoce del reglamento y de la ley que le da origen, y tiene claro que los mismos son
autorizados por dicha ley como también tiene claro que permite la existencia de los mismos y
que el uso de estos no es en medida alguna obligatoria y consecuentemente, la municipalidad
no se ve constreñida a tener que incorporar estos obligatoriamente en el cartel, porque en ese
evento, el legislador lo hubiese dejado como una norma de cumplimiento obligatorio y por
definición habría que incluirla en todos los procedimientos de contratación. Criterio de la
División: Sobre este punto resulta oportuno indicar que el recurso de objeción, constituye el
instrumento adecuado para la remoción del cartel de todas aquellas cláusulas que de manera
ilegítima puedan provocar una limitación a la libre participación o de otros principios de la
contratación administrativa o bien, provoquen un quebranto de normas de procedimiento o del
ordenamiento jurídico en general. Para ello, resulta imprescindible que el recurrente
fundamente adecuadamente sus alegatos, identificando con claridad la cláusula que le resulta
contraria a esos principios o al ordenamiento pero además, efectuando un ejercicio constructivo
claro y objetivo, para acreditar en forma razonada en donde existe esa limitación y las razones
que la justifican. En ese sentido, del argumento expuesto por la empresa recurrente no se logra
apreciar, de qué manera el cartel de la licitación limita la participación, o resulta contrario al
resto de principios o al ordenamiento, antes bien, parece evidenciarse un tibio interés por
ajustar el pliego cartelario a las condiciones propias que está en posibilidad de ofrecer, lo cual
claramente no es el objetivo de un recurso de objeción. En otras palabras, por un lado, el
objetante omite demostrar de qué forma el pliego cartelario limita la libre participación, toda vez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR