Resolución Nº R-DCA-653-2006 de Consejo Nacional de Vialidad, 01-12-2006
Fecha | 01 Diciembre 2006 |
Emisor | Consejo Nacional de Vialidad |
Recurso de apelación interpuesto por Urbanizadora Navarro de Cartago S.A., en contra de las líneas 1, 2, 3, y 6 del acto de adjudicación de la Contratación Directa 2006-000094-CV promovida por el Consejo Nacional de Vialidad conservación vial de rutas nacionales no pavimentadas de la Región Chorotega, acto recaído en sus líneas 1, 2, y 6 a favor de Constructora RAASA S.A., por montos de ¢48.539.000, ¢190.201.500, y ¢163.914.994.88, respectivamente, y línea 3 a favor de Tractores San Antonio S.A., por un monto de ¢138.572.085.------------------------
RESULTANDOI. Urbanizadora Navarro de Cartago S.A. alegó en su recurso que su oferta fue indebidamente descalificada, toda vez que cumplieron con la prevención hecha por la Administración, entre otras cosas al presentar la autenticación de varias firmas y el aporte de los timbres, así como la corrección de varios formularios número 9 para el caso de arrendamiento de maquinaria, corrección de certificaciones notariales, así como la presentación de certificaciones del Registro Público, del contrato de leasing de la maquinaria propia, certificaciones de personería y capital y propiedad de las acciones, escritos en donde se demuestra que los juicios que dieron origen a decretos de embargo de maquinaria se dieron por terminados. Agregan, que las ofertas de las adjudicatarias Constructora RAASA S.A., y Tractores San Antonio S.A. debieron ser descalificadas, por cuanto existen discrepancias significativas en los precios unitarios ofertados para el renglón de pago M34(A)1 y otros renglones, acarreo de material para el re-lastrado de caminos, además de que ambas ofertas para ese renglón presentan precios excesivos. -----------------------------------------------
II Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Consejo Nacional de Vialidad.---
III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.-----------------------------------
CONSIDERANDOI Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Consejo Nacional de Vialidad promovió la Contratación Directa 2006-000094-CV, conservación vial de rutas nacionales no pavimentadas de la Región Chorotega, acto recaído en sus líneas 1, 2, y 6 a favor de Constructora RAASA S.A., por montos de ¢48.539.000, ¢190.201.500, y ¢163.914.994.88, respectivamente, y línea 3 a favor de Tractores San Antonio S.A., por un monto de ¢138.572.085. (Ver aviso publicado en el Diario La Nación del 7 de noviembre de 2006, y folio 1975 del Expediente Administrativo). 2) Que el cartel señalaba que el oferente debía demostrar que disponía de una fuente de materiales pétreos propia o de...
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