Resolución Nº R-DCA-00769-2017 de Centro Nacional de Rehabilitacion Dr. Humberto Araya Rojas, 22-09-2017

Fecha22 Septiembre 2017
EmisorCentro Nacional de Rehabilitacion Dr. Humberto Araya Rojas
R-DCA-0769-2017
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil
diecisiete.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción presentado por la empresa LOH MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA contra el cartel de la Licitación Pública 2017LN-000001-2203
promovida por el CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION (CENARE) para el “Suministro
de sillas de ruedas”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que la empresa LOH MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
presentó en tiempo recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de referencia.---
II.-Que mediante auto de las once horas seis minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete,
se confirió audiencia especial a la Administración, a efecto que se refiriera a los argumentos de la
empresa recurrente solicitando a su vez, la remisión del cartel definitivo, y en caso de ser
necesario, modificar el plazo de apertura de ofertas.-------------------------------------------------------------
III.-Que la Administración primeramente, atiende la audiencia de cita, remitiendo en fecha 14 de
setiembre de 2017, luego del cierre del horario laboral de este órgano contralor, un correo
electrónico, enviando sin firma, el documento de la Dra. Ana Cristina Chan Chan, y enviando otros
documentos, entre ellos, el archivo digital del cartel del concurso. A su vez, se acusa recibido en
fecha 19 de setiembre del año en curso, documento físico del oficio CNR-AL.0609-2017 de fecha
14 de setiembre de 2017.------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que en la presente resolución se han observado las disposiciones legales respectivas.-----------
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo del recurso. 1) Tercer renglón de la Tabla de Ponderación y punto 9 de las
Condiciones indispensables de la garantía, páginas 4 y 29 del cartel. La objetante señala
que las cláusulas cartelarias objetadas ordenan lo siguiente: Tabla de Ponderación (página 4 del
cartel) (...) Experiencia de la empresa que realice la licitación no por terceros, en los últimos cinco
años, se medirá a través de cartas recientes (no más de treinta días) de recomendación las cuales
deben ser de instituciones públicas o privadas del país reconocidas que certifiquen mediante
documento escrito su satisfacción integral en cuanto el cumplimiento de la entrega, la calidad del
servicio, trato, profesionalidad y sobre todo calidad de las sillas de ruedas y repuestos. (...) 9. La
Empresa oferente deberá demostrar mediante certificación su trayectoria y experiencia de ventas
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de sillas de ruedas en Costa Rica no menor a cinco años. (página 29 del cartel). Para la
recurrente, se violentan principios como el de libre competencia e igualdad, pues pueden ofertar
quienes hayan comercializado directamente las sillas de ruedas durante los últimos cinco años,
dicho de otra forma, las cláusulas cartelarias, impide la participación de las que no. Para la
objetante, la comercialización directa es inadmisible como criterio objetivo para restar puntos para
las que han comercializado sillas de manera indirecta, por medio de terceros. El trato
discriminatorio se da además si la oferta se presenta en consorcio, pues para cumplir con las
condiciones indispensables de la garantía, los miembros del consorcio requieren demostrar la
experiencia de cinco años. Que el cartel le limita ofertar y además acceder a los 9 puntos de
ponderación, porque no pueden acreditar la experiencia indirecta de 5 años en comercialización
de sillas, se constituyeron legalmente en el país desde 17 de junio de 2016, pero han sido
adjudicatarios en al menos 25 procedimientos concursales, según dice detallar en prueba 2 de su
recurso, y descripción de folios 2 y 3 de su recurso. Alega tener 18 años de experiencia a nivel
global, y en el mercado costarricense ha comercializado sillas por medio de terceros desde el
2012, por medio del comercializador Melodía de Importaciones S.A., según certificados que
detalla constan en prueba 3 de su recurso. Que con ese distribuidor, han sido adjudicatarios en
varios concursos, según detalle de prueba 4 de su recurso. Que el cartel actual, le impide
acreditar experiencia tanto internacional como nacional (desde el 2012), toda vez que las
clausulas exigen tres condiciones de imposible cumplimiento para ella que son: 1- "Experiencia de
la empresa que realice la licitación no por terceros, en los últimos cinco años", esa condición
impide acreditar la experiencia desde el 2012. 2-"Se medirá a través de cartas recientes (no más
de treinta días) de recomendación las cuales deben ser de instituciones públicas o privadas del
país / La Empresa oferente deberá demostrar mediante certificación su trayectoria y experiencia
de ventas de sillas de ruedas en Costa Rica no menor a cinco años", esa condición cartelaria
impide acreditar la experiencia internacional de 18 años, sin mencionar que carece de sentido,
toda vez que el punto 4 de los Requisitos indispensables para la entrega de los artículos, solicita
que "...Los fabricantes tienen que demostrar mediante certificado del país de origen,
consularizado que tienen una trayectoria en el mercado mundial de al menos 10 años y no fabricar
por medio de terceros, es decir, la Administración Licitante no permite acreditar la experiencia en
el extranjero pero sí se solicita acreditar la trayectoria en el mercado mundial. 3- documento

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