Resolución Nº R-DCA-407-2013 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 09-07-2013

Fecha09 Julio 2013
EmisorBanco Popular y de Desarrollo Comunal
R-DCA-407-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA. San José, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil trece.-----------------------
Recursos de objeción interpuestos por las empresas J.Walter Thompson S.A, Ingeniosos Grupo
Estratégico REMI S.A., y Avance Epsilon S.A., contra el cartel de la Licitación Pública 2013LN-
000005-DCADM, promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para la contratación de
servicios de agencias de publicidad por demanda, para el Banco Popular y sus sociedades.-------------------
I.-POR CUANTO: Que los objetantes presentaron recursos de objeción contra el cartel de referencia.-----
II.-POR CUANTO: Que este Despacho mediante auto de las ocho horas y treinta minutos del 27 de junio
del 2013, notificado en la misma fecha, confirió audiencia especial a la entidad licitante a efecto que se
refiriera por escrito en forma amplia y detallada, a los argumentos expuestos por los objetantes,
solicitando aportar igualmente copia fiel y completa del respectivo cartel de la contratación.------------------
III.-POR CUANTO: Que la audiencia conferida fue debidamente atendida por la Administración,
mediante oficio DCADM-601-2013 del 2 de julio del 2013, aportando con este el respectivo cartel de la
contratación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.-POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: a)-Recurso de J.Walter Thompson S.A: 1)-Sobre la
cláusula 3.1.1. en relación con la 2.12, 2.6.1 y 4.5 del cartel: Indica el objetante que según se desprende
de la cláusula 3.1.1 del cartel, para ser evaluadas, las ofertas han de cumplir con una serie de aspectos de
admisibilidad tanto legales como técnicos. Sin embargo expresa, dichos aspectos de admisibilidad no se
encuentran claramente definidos en el pliego cartelario, pues no aparecen indicados con claridad en un
apartado específico del cartel, ni se encuentran identificados en este, pues entremezcla requisitos propios
para los oferentes y adjudicatarios, siendo necesario por seguridad jurídica, establecer aquellos requisitos
que son de acatamiento obligatorio de los oferentes. Señala por ejemplo que en la cláusula 2.12 y 4.5 se
admite la posibilidad de que un oferente se encuentre inactivo como patrono al momento de apertura de
ofertas o bien que no tenga personal contratado, al igual que se permite al adjudicatario no tener personal
contratado en términos de una relación laboral. Sin embargo en la cláusula 2.6.1 -dentro del apartado de
condiciones de personal- se indica que en caso que sean dos las agencias adjudicadas, cada una debe
presentar un equipo de trabajo exclusivo para la atención de la cuenta del Banco, la cual debe ser de una
cantidad de 14 de personas por lo cual deberá tenerse claro esa condición. La Administración indicó que
no comprende el alegato del objetante, ya que el cartel es claro en su apartado 2.4 respecto a las
condiciones exigibles para los oferentes y en el apartado tercero, a los aspectos de valoración, por lo que
causa extrañeza respecto a la manifestación en punto a no quedar claro cuales condiciones son de
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admisibilidad y cuáles de evaluación. Criterio de la División: El recurso de objeción al cartel en nuestro
ordenamiento, se encuentra dispuesto para remover del pliego cartelario aquellas disposiciones que
puedan atentar contra los principios de la contratación administrativa, resulten contrarios al ordenamiento
jurídico general o bien a normas de procedimiento, pero no es un mecanismo para argumentar
disconformidades contra el contenido del cartel no sustentadas en una verdadera limitación o bien, para
solicitar aclaración a la Administración de aspectos confusos o ambiguos, pues para este último caso,
puede presentar la respectiva solicitud de aclaración ante la Administración. En la presente objeción, la
recurrente estima que el cartel no es claro en punto a cuáles requisitos deben ser de observación por los
oferentes y cuales de los adjudicatarios, para lo cual refiere a una serie de cláusulas cartelarias que en su
criterio, generan la confusión citada. Al respecto considera este Despacho que el argumento planteado
como objeción por la recurrente, en realidad se trata de una aclaración que debe presentar directamente
ante la Administración licitante, motivo por el cual de conformidad con el artículo 172 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, su recurso en este extremo debe ser rechazado de plano. No
obstante vale señalar a la objetante, que las cláusulas citadas como bien lo indica la Administración,
establecen con claridad a cuáles requisitos refiere y por quien deben ser cumplidos. Así, la cláusula 3.1.1
referida a aspectos de evaluación, indica con claridad que se aplicará a las ofertas que resulten admisibles,
señalándose en la cláusulas 2.12 requisitos para los oferentes, mientras que en las cláusulas 2.6.1, 2.6.2 y
4.5 se indica con claridad que esas disposiciones deben ser cumplidas o aplicadas para los adjudicatarios.
2)-Sobre la cláusula 2.6.1 en relación con la cláusula 3.1.1: Indica el objetante que la primera cláusula
citada, exige que el adjudicatario debe contar con una cantidad de catorce personas para el manejo de la
cuenta del Banco. No obstante expresa, que de acuerdo con la cláusula 3.1.1, de esas catorce personas,
trece serían objeto de evaluación de la siguiente forma: Preparación académica profesional del recurso
humano asignado a la cuenta” con un 20% y la totalidad de ellas evaluadas bajo el rubro “Experiencia
profesional del recurso humano asignado a la cuenta” con un 20%. Este requerimiento expresa, afecta las
proyecciones de costo de las empresas, por cuanto se exige una cantidad importante de personal asignado
a una cuenta sin ser todavía adjudicatario, ello tomando en cuenta que de acuerdo con el mismo cartel
existirá un rol para asignar los casos y además, el Banco no se encuentra obligado a gastar la totalidad del
presupuesto asignado para publicidad en un año. Refuerza lo dicho indicando, que las agencias de
publicidad solo reciben unos porcentajes por comisión o coordinación según el caso, para cubrir los costos
de mano de obra y otros. Motivo por el cual solicita a la Administración se replantee los factores de
evaluación en esta cláusula, por cuanto si bien podrían llegar a contar con esa cantidad de personal, no

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