Resolución Nº R-DCA-230-2006 de Consejo Nacional de Vialidad, 22-05-2006

Fecha22 Mayo 2006
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DAGJ-2004

R-DCA-230-2006

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil seis. -------------------

Recurso de objeción interpuesto por la empresa Quebradores Pedregal S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública No. 22-2006, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad CONAVI para la contratación del Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160 ( sección Puerto Carrillo-Estrada) y N° 158 ( Sección Estrada-Lajas).-------------------------------------------------------------------

I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por la empresa Quebradores Pedregal, fue presentado ante esta Contraloría General a las 3:23 del 9 de mayo del 2006 ------------------------------------------

II POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al CONAVI con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación -------------------------------------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO: El CONAVI mediante oficio SP 1537-06 de 17 de mayo del 2006 atendió esa audiencia especial.-------------------------------------------------------------------------------------------------

IV SOBRE EL FONDO: 1-En cuanto a la forma en que se requiere la cotización de los materiales. Alega la objetante que la subdivisión en dos renglones ítem 403 (1) y 403 (2) que se hace de la tonelada de mezcla asfáltica en caliente en la Tabla de Pagos de esta licitación, menoscaba un principio fundamental de la contratación y de toda la actividad administrativa, cual es el postulado de economía. Que precisamente en salvaguarda de dicho principio objetan el cartel. Que con las cantidades establecidas en la tabla de pago del cartel para los renglones 403 (1) de 18,800 toneladas de pavimento bituminoso con caliente graduación B y 403(2) de 1,320,000 litros de cemento asfáltico tipo AC-20, la Administración se estaría privando de la posibilidad de ejecutar la obra utilizando agregados que permitan un consumo menor de cemento asfáltico, toda vez que dependiendo de la calidad de los mismos, los requerimientos reales de pavimento bituminoso en caliente podrían variar hasta +/- 20 litros por tonelada; y esto, en términos económicos, podría llegar a representa una diferencia en el costo de +/- ¢80,000,000.00, lo cual inclusive repercute en el monto de las garantías que tendrían que presentar. Que si bien para algunos posible oferentes sería necesario utilizar la totalidad indicada en el cuadro de cantidades (1,320,000 litros de cemento asfáltico), para ellos bastaría menos de 1,000,000 de litros de cemento asfáltico y que entonces al preestablecerse en el cartel una cantidad que bien podría ser menor, y al obligar a cotizar la totalidad de esa cantidad, la Administración estaría perdiendo la posibilidad de obtener un mejor precio por la obra licitada. Que con la cantidad de litros de cemento asfáltico preestablecidos en el cuadro de cantidades, se estaría suponiendo un consumo de al menos 70 litros de cemento asfáltico por tonelada de pavimento bituminoso en caliente, cantidad este que en todo caso estiman incorrecta y que de todos modos, no da con ello margen a diseños que en realidad requieran cantidades menores en razón de la calidad de los agregados con que cuentan los distintos oferentes;...

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