Resolución Nº R-DCA-548-2014 de Hospital Dr. Max Peralta de Cartago, 12-08-2014

Fecha12 Agosto 2014
EmisorHospital Dr. Max Peralta de Cartago
R-DCA-548-2014
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las once horas del trece de agosto del dos mil catorce. ----------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por Praxair Costa Rica, S.A y Proconta, S.A., en contra del cartel
de la Licitación Pública Nº 2014LN-000002-2306, promovida por el Hospital Dr. Maximiliano Peralta
Jiménez, suministro de gases medicinales e industriales.-----------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que Praxair Costa Rica, S.A. y Proconta, S.A, presentaron ante esta Contraloría General recursos de
objeción contra el cartel de la citada licitación, los días 29 y 30 de julio de 2014, respectivamente. ---------
II. Que mediante auto de las once horas del treinta de julio del dos mil catorce se otorgó audiencia
especial a la Administración licitante para que se pronunciara por escrito con relación a los argumentos
del recurso de objeción incoado por Praxair Costa Rica, S.A., para que remitiera una copia fiel del cartel, y
mediante auto de las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce se confirió audiencia
especial para que se pronunciara con respecto al recurso de objeción de Proconta, S.A. y se acumularon
los recursos de objeción, audiencia que fue atendida por el Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez,
mediante oficio SACA-HMP-000285-2014 de fecha 5 de agosto del 2014.---------------------------------------
III. En el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas.--------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo. A) Recurso de objeción interpuesto por Praxair Costa Rica, S.A: a-1) Punto 1
“Condiciones especiales o contractuales” – inciso 1.1 Objeto del concurso: Indica el objetante que el
cartel no establece que la adjudicación sea por partida única lo que causa incertidumbre para ofertar, por
lo que objeta la leyenda que señala que el “Servicio se reserva el derecho de adjudicar total o
parcialmente la compra donde estima que no queda claro si dentro de las quince líneas que contempla el
cartel, la Administración podría adjudicar a varios oferentes bajo la modalidad entrega según demanda y
no a uno solo como se acostumbra en este tipo de contrataciones. Expone que históricamente los
Hospitales Nacionales donde se incluye el Hospital Max Peralta cuentan con solo un proveedor para este
tipo de servicios, de modo que los oferentes que participan en este tipo de concurso son fabricantes y
proveedores de todos los gases que están incluidos en el cartel. De tal manera que siempre se ha aceptado
que la adjudicación para este tipo de productos sea por partida única. Agrega que en la cláusula 2
“Condiciones Técnicas” se está solicitando una serie de requisitos aunque se indica que son sin costo
alguno para la Administración, lo real es que son costos onerosos que se deben incluir en el precio y
donde resulta oneroso que dichos costos se incluyan los costos en cada ítem como son los préstamos de
cilindros, mantenimientos, pólizas de riesgos, transporte incluido, capacitación, etc. y al ser entrega según
2
demanda es obligatorio cotizar el precio unitario, siendo lo lógico por partida única, de ahí que sugiere la
siguiente modificación por seguridad de los oferentes y por economía procesal en el estudio de ofertas,
formalización de contratos y ejecución que se indique: “Este concurso es por partida única con
obligación de cotizar la totalidad de los 15 ítems requeridos por lo que la adjudicación total o parcial de
los ítems- recaerá en un solo oferente una vez efectuada la sumatoria del total de consumos estimados los
ítems y aplicación de la ponderación adelante establecida.” La administración señala que una vez
analizada la petitoria y la justificación de la misma, acepta la propuesta porque no representa una
violación a ninguno de los principios de la Ley de Contratación Administrativa sino más bien los defiende
en procura de una economía procesal, donde se va a beneficiar la Administración. Expone que existen
varios aspectos asociados a la compra que se deben considerar dentro del costo del producto que son
indispensables para la prestación del servicio de suministro en forma responsable, como lo es el
mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones. Dada esta coyuntura, es importante no sólo
que se permita una mejor distribución de estos gastos sino una mejor asignación de responsables de las
actividades, así como una adecuada programación de los trabajos, cita por ejemplo que desde la
concepción del cartel, la ponderación de las ofertas está basada en aspectos generales y no de cada ítem
particular por lo que no sería recomendable realizar una adjudicación parcial. Sin embargo, al aplicar lo
dispuesto en el artículo 52 inciso n), es considerando una situación particular que un oferente no incluya
todas las líneas requeridas donde la administración cuente con un mecanismo para la obtención de este
insumo sin tener que recurrir a un nuevo proceso, por lo expuesto acepta que se adjudique la totalidad de
las líneas a un solo proveedor, siempre y cuando la oferta incluya todos los ítems solicitados. Criterio de
la División. Una vez visto el allanamiento expresado por parte de la Administración, se declara con lugar
este aspecto alegado por la objetante, debido a las particularidades del manejo y medidas de seguridad que
implican la contratación del suministro de este tipo de gases. Para los que según lo expuesto por las partes,
lo aconsejable es disponer de un mismo proveedor en cada nosocomio o unidad que requiera este tipo de
suministros, a fin de no diluir eventuales responsabilidades sobre su correcto manejo y uso. En
consecuencia, se declara con lugar el recurso, donde deberá la Administración realizar la modificación
correspondiente. No obstante, debe tenerse claro que la decisión de la Administración en cuanto a este
tema, corre bajo su absoluta responsabilidad, en lo que respecta a las razones en las que sustenta dicho
allanamiento y supone este órgano contralor que el mismo respondió a un análisis que cuenta con un
criterio técnico que lo respalde. a-2) Puntos 1.7 y 2.15 - Sobre las entregas: Señala el objetante que el
plazo perentorio de tres horas que se está solicitando en la cláusulas 1.7 y 2.15 ponen en riesgo de
incumplimiento a la recurrente en el supuesto de resultar adjudicataria y también en riesgo al paciente

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