Resolución Nº R-DCA-00490-2015 de Instituto de Desarrollo Rural (inder), 03-07-2015

Fecha03 Julio 2015
EmisorInstituto de Desarrollo Rural (inder)
R-DCA-490-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas treinta y un minutos del tres de julio de dos mil quince.----------------
Recursos de objeción interpuestos por Seguridad Alfa, S.A. y CSE Seguridad, S.A., en
contra del cartel de la Licitación Pública No. 2015LN-000001-01, promovida por el Instituto
de Desarrollo Rural para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia en oficinas
centrales, direcciones regionales y oficinas subregionales del Instituto de Desarrollo Rural.-------
RESULTANDO
I.-Que las empresas Seguridad Alfa, S.A. y CSE Seguridad, S.A., interpusieron ante esta
Contraloría General, recurso de objeción en contra del referido cartel de licitación el diecinueve
de junio de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------------------------------
II.-Que mediante auto de las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil quince, esta División
confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a los recursos interpuestos
por Seguridad Alfa, S.A. y CSE Seguridad, S.A. y remitiera copia del cartel del concurso. El
Instituto de Desarrollo Agrario contestó la audiencia mediante oficio número GG-413-2015 del
veintiséis de junio de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------
III.-Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas.---------------
CONSIDERANDO
II. Sobre el fondo. 1) Recurso de Seguridad Alfa, S.A.: a) Participación en consorcio:
Indica la objetante que la cláusula 9.2.6 “En caso de ofertas en consorcio” del pliego de
condiciones se opone a los principios básicos y fundamentales del derecho comercial y
restringe la posibilidad de participación de su representada, la cual con el fin de unir esfuerzos y
complementar requisitos se consorcia con otras empresas con el fin de presentar una propuesta
acorde con las necesidades de la Administración y conforme lo que permite el ordenamiento
jurídico en cuanto a la naturaleza jurídica de los consorcios, donde la reunión de dos o más
empresas pretende precisamente el apoyo en el cumplimiento de requisitos que alguna de las
empresas no posea al momento de la presentación de ofertas. Por lo que ésta prohibición
violenta la liberta de empresa y el principio de concurrencia, consideran que tal pretensión de la
Administración no cuenta con ningún criterio legal ni técnico para imponerla ya que si bien la
normativa le otorga la discrecionalidad a la Administración para impedir la participación en
forma conjunta por disposición del artículo 71 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa en adelanta el RLCA", la naturaleza jurídica de las disposiciones de los artículos
72 a 75 de la RLCA, son fomentar la presentación de ofertas consorciadas. Indican que en

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