Resolución Nº R-DCA-00750-2017 de Consejo Nacional de Vialidad, 18-09-2017

Fecha18 Septiembre 2017
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-0750-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas doce minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.-----
Recursos de objeción interpuestos por POLIGONAL S.A., y GRUPO LAUHER S.A. -
EMPRESARIAL FAMCOVA DE COSTA RICA S.A., en contra de las modificaciones al cartel
de la Licitación Pública No. 2017LN-000004-00600001 promovida por el CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD para la “contratación de empresas consultoras como
administradores viales para la conservación de la red vial nacional”.-------------------------------------
RESULTANDO
I. Que las empresa Poligonal S.A., y Grupo Lauher S.A. -Empresarial Famcova de Costa Rica
S.A., interpusieron en tiempo ante esta Contraloría General, recursos de objeción en contra de
las modificaciones realizadas al referido cartel de licitación.------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas diecisiete minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecisiete, se otorgó audiencia especial a la Administración respecto a los recursos de objeción
presentados, audiencia que fue contestado en tiempo mediante oficio PRO-01-2017-0794.--------
III. Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el plazo para recibir ofertas. Para el caso en cuestión se tiene que la Administración
licitante, según consta en la plataforma de Compras Públicas Mer-link https://www.mer-
link.co.cr/index.jsp, publicó las modificaciones al cartel el día 28 de agosto de 2017, fijando la
fecha de recepción de ofertas, en ese momento para el 18 de septiembre de 2017, con lo cual
se tiene que el plazo para recibir ofertas a partir de las modificaciones es de 14 días hábiles. Así
las cosas se le recuerda a la Administración que en tratándose de modificaciones esenciales al
cartel ha sido interpretado por la Contraloría General de la República, oficio 04951 del 2 de junio
del 2008, que en aplicación del inciso f) del artículo 42 y el artículo 45 respectivamente, ambos
de la Ley de Contratación Administrativa, tratándose de modificaciones esenciales, el nuevo
plazo que debe otorgarse para la recepción de ofertas, es la totalidad del mínimo establecido
para el respectivo procedimiento que en el caso de licitaciones públicas es de quince días
hábiles. Lo anterior deberá ser tomado en cuenta por la Administración tanto para este caso
como para futuros concursos.----------------------------------------------------------------------------------------
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II. Sobre el fondo de los recursos. i) Recurso interpuesto por Poligonal S.A. 1) Sobre el
punto 11.2.1.c). La objetante indica que dicha cláusula violenta los principios de legalidad e
igualdad de trato entre los posibles oferentes. Indica que el primero es transgredido porque se
establecen prohibiciones a la participación del personal de los administradores viales cuando la
ley no plantea dicha posibilidad. Señala que el artículo 99 LCA regula la sanción de
apercibimiento y el mismo no limita la participación en los concursos que promueve la
Administración, además de que el artículo 100 que regula las sanciones de inhabilitación, no
establece el apercibimiento o la amonestación como causales de exclusión de un concurso.
Señala que en el cartel de licitación 2012LN-000003-0CV00 y en contrataciones derivadas, en
ninguna parte se establecen sanciones de ninguna índole y específicamente sanciones de
apercibimiento y amonestación para los ingenieros que realizan las funciones relacionadas con
el objeto contractual, por lo que resulta imposible la aplicación de dicha cláusula, según
considera. Por lo que solicita se elimine dicho requerimiento. La Administración indica que
mediante oficio No. GCSV-01-2017-2989 ya había aclarado que ha debido generar
apercibimientos a fin de corregir situaciones detectadas por anomalías en la gestión de
servicios recibida, sin embargo, conforme a la discrecionalidad administrativa, se persigue
obtener personal idóneo en cuanta experiencia y aptitudes. Considera que la cláusula 11.2.1 c)
no es excesiva, sino más bien es necesaria, por cuanto de eliminarse este requisito se estaría
frente una situación donde se deba aceptar personal no idóneo ni con las aptitudes necesarias.
Señala que acatando lo resuelto por la CGR, se procedió a delimitar el alcance de la cláusula
11.2.1 c), específicamente a los apercibimientos que se hayan generado en un periodo de 4
años, pero no solo en dicho rango de tiempo, sino que se enfocó específicamente en la
contratación No.2012LN-000003-0CV00 y contrataciones sucesivas derivadas de ésta. Indica
que se evidencia por tanto que la Administración dio cumplimiento a lo solicitado por la CGR, y
que, a su vez, el recurrente se retrotrae a temas ya precluidos, intentando aprovecharse de la
enmienda al cartel de licitación para en un nuevo intento, objetar los mismos aspectos que
fueron abordados y resueltos en la Resolución de la CGR No. R-DCA-0567-2017, razón por la
cual se solicita rechazar de plano este punto. Indica que se debe tener en consideración que,
según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, el alcance de la inhabilitación va
más allá de la no aceptación del personal (en este, el Ingeniero Residente), sino que el artículo
100, inciso a), establece que la misma se aplicará al contratista en general y que por lo tanto, el
criterio de inhabilitación del profesional está amparado en la normativa vigente, y la única
modificación procedente, sería que en la enmienda se hubiese extendido el alcance de dicha

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