Resolución Nº R-DCA-550-2007 de Banco de Costa Rica, 03-12-2007

Fecha03 Diciembre 2007
EmisorBanco de Costa Rica
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DCA-550-2007

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil siete.---------------

Recurso de apelación interpuesto por V.M. Transporte de Valores S.A en contra del acto que declaró desierta la Licitación Pública No. 2007LN-004822-01 promovida por el Banco de Costa Rica, para la contratación de servicio de transporte de valores clientes.----------------------------------

RESULTANDO:

I.- Que V.M Transporte de Valores S.A. impugnó la declaratoria de desierta, por considerar que su oferta fue excluida indebidamente por la Administración por un incumplimiento de carácter intrascendente que fue subsanado; por lo que esa circunstancia debe enmendarse y en consecuencia anular la declaratoria de referencia.-----------------------------------------------------------

II.- Mediante el auto de las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil seis, se confirió audiencia inicial a la Administración licitante, con el objeto de que manifestara por escrito lo que a bien tuviera con respecto a las alegaciones de la parte apelante y ofreciera las pruebas que considerara oportunas; la cual fue atendida en tiempo y forma por la Administración.----------------

III.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-----

CONSIDERANDO:

I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Banco de Costa Rica promovió la Licitación Pública No 2007LN-004822-01 para la contratación de transporte de valores clientes (folio 61 del expediente administrativo). 2) Que mediante el oficio No. OCA-433-2007 del 27 de agosto de 2007, la Oficina de Contratación Administrativa determinó incumplimientos que generaban la exclusión de la oferta de la empresa V.M. Transporte de Valores S.A. y aun contando con la oferta de Securicor Segura S.A. recomendó declarar desierto el concurso (folios 781 a 784 del expediente administrativo). 3) Que mediante el oficio No. OCA-433-2007 del 27 de agosto de 2007, la Oficina de Contratación Administrativa avaló la exclusión de V.M Transporte de Valores S.A. y recomendó declarar desierto el concurso indicando en el caso de la empresa Securicor Segura S.A: “2 La oferta presentada por la empresa Securicor Segura S.A. cumple con todos los requerimientos establecidos en el cartel, no obstante antes de tomar una decisión, esta gerencia recomienda considerar los siguientes aspectos: / 2.1 La empresa Securicor Segura S.A conjuntamente con las empresas Wackenhut Transportadora de Valores, S.A. y DBSU Proval SAL, conforman lo que se conoce como Grupo 4 Securicor, nombre comercial bajo el que se cobijan dichas empresas y bajo el cual funcionan operativamente estas, de manera que si bien se trata de empresas distintas en la práctica operan como si fueran una sola, lo cual de alguna manera genera confusión en la ejecución de los contratos que actualmente mantienen con el Banco. Esto se evidencia, entre otras cosas, porque todos los vehículos blindados con que las empresas brindan los servicios se encuentran rotulados con el nombre comercial G4S, independientemente de cual sea el contrato que se ejecute por parte de las empresas, lo que ha generado que en la práctica no se identifique cuál empresa es la que está brindando los servicios de uno u otro contrato. / 2.2 El BCR mantiene vigente el contrato #225, suscrito con la empresa Wackenhut Transportadora de Valores S.A. “Por el servicio de Transporte de Valores entre oficinas del Banco” y el contrato #224, suscrito con la empresa Securicor Segura S.A. por el “Servicio de transporte de valores entre oficinas del Banco”. Sobre estos contratos debemos indicar que el servicio que han prestado ambas empresas no ha sido satisfactorio para el Banco, debido a los constantes incumplimientos en que han incurrido, relacionadas con llegadas tardías, omisión de visitas a oficinas, así como lo relativo con aspectos de seguridad, como permisos de portación de armas vencido, y el no portar carné de identificación. Esto se evidencia en reiterados correos electrónicos remitidos por las distintas oficinas, las cuales se quejan constantemente del servicio prestado por ambas empresas. / En virtud de lo anterior, se ha venido presentando un evidente deterioro en la prestación del servicio, en los términos planteados en los carteles y contratos de ambas licitaciones, por lo que consideramos que adjudicar a la empresa Securicor Segura S.A. un nuevo contrato implicaría un alto riesgo de eventuales incumplimientos, que podrían incrementar el número de incidentes negativos de la empresa. Cabe recordar que de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), la administración en ningún caso podrá dictar actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, de manera que estimamos que no sería ni lógico ni conveniente adjudicar a una empresa que reiteradamente incumple con los términos del contrato que lo une actualmente con la administración. / Estamos claros que una contratación es distinta de otra, pero el grado de insatisfacción de las oficinas con el servicio es tal que se está en proceso de documentación de los incumplimientos señalados, con el fin de proceder a resolver unilateralmente los contratos y sancionar a las empresas, de conformidad con lo que establecen los artículos 204, 214 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), garantizando obviamente, el debido proceso y el derecho de defensa correspondiente. / 2.3 Por otra parte, el Banco ha iniciado un procedimiento para resolver el contrato #249 suscrito en el año 2005 con el Consorcio Wackenhut Transportadora de Valores – Transvalue Inc. “Por servicio de Transporte Internacional de Valores” para la exportación e importación de dólares, así como para inhabilitar a ambas empresas para contratar con la administración pública, de acuerdo con la documentación que consta en el respectivo expediente administrativo. Lo anterior obedece a que mantenemos con dicho consorcio un diferendo por la pérdida de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares), en la ejecución del citado contrato, suma que a la fecha no ha sido cancelada por parte de la empresa. Si bien es cierto, la empresa oferente no es la misma con la que tenemos el diferendo, si forma parte del mismo grupo al que pertenece Securicor Segura S.A., tal y como lo...

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