Resolución Nº R-DCA-496-2007 de Universidad de Costa Rica, 05-11-2007

Fecha05 Noviembre 2007
EmisorUniversidad de Costa Rica
RC-461-2002

R-DCA-496-2007

Contraloría General de la República División de Contratación Administrativa. San José a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil siete.-----------------Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública 2007LN-000020-ULIC, promovida por la Universidad de Costa Rica para la “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Escuela de Estudios Generales”, instaurado por María Elena Cortés Benavides. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

I.- POR CUANTO: María Elena Cortés Benavides, en tiempo presentó recurso de objeción al cartel del referido concurso.--- ---------------------------------------------------------------------------------

II.- POR CUANTO: Mediante auto de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil siete se confirió audiencia especial a la Universidad de Costa Rica con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel y exacta de del cartel objetado.----

III.- POR CUANTO: La Administración licitante atendió la audiencia especial conferida.----------

IV POR CUANTO: SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: En forma reiterada, este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación, en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. No obstante, las razones que brinda la Administración en defensa de las condiciones y requerimientos señalados en el cartel son importantes pues es a ella a quien en principio le corresponde conocer las necesidades que deben satisfacerse mediante el respectivo concurso y es, en virtud de esos requerimientos, que establece las diversas cláusulas en los pliegos cartelarios, desde luego sustentada en parámetros técnicos o jurídicos, tratando así de satisfacer, en última instancia el interés público. Desde esta perspectiva, este Despacho procederá a analizar los alegatos de la objetante. 1) Factores a evaluar: La recurrente cuestiona la forma de evaluar la experiencia, al especificar el cartel que la mayor experiencia es la que mejor se puntúa. Considera que siendo la alimentación un elemento de supervivencia, la prestación del servicio licitado tiene que atender no sólo al precio más cómodo sino que también la garantía de que el servicio se prestará en forma eficiente y cumplir con el interés público a satisfacer. Por ello, solicita se puntúe la experiencia en forma gradual, por ejemplo de 0 a 3 años cero puntos, de más de 3 a 5 años cinco puntos hasta llegar a la máxima puntuación. Además, considera que la demostración de la experiencia debería incluir información, no solo de los años, sino que también de la naturaleza del servicio (sí incluía todo tipo de horario de comidas: desayuno, almuerzo, cena), así como la calificación de la prestación, si era comida rápida o servicio en la mesa, máxime que la calidad no puede supeditarse al menor precio, ya que a este se le ha dado una gran preponderancia en la calificación. Por lo anterior, sugiere que se modifique el porcentaje asignado a los factores, para que sea el 40% a la experiencia y el 60% al precio, para así garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica, que permitan que la adjudicación se haga bajo criterios objetivos. Por su parte, la Administración señaló que no es necesario modificar la fórmula de valoración de la experiencia, ya que lo que pretenden es realizar un análisis comparativo entre ofertas, y adjudicar la oferta que propuso mayor experiencia en la materia que interesa, con el fin de garantizarse una buena administración, inocuidad y manipulación de alimentos y la adjudicataria sea la persona idónea para realizar la prestación del servicio licitado. Señala que no obstante, es necesario hacerle una modificación a este factor, estableciendo un máximo de años, por lo que deberá leerse: “C. Factor experiencia del oferente, adicional a la mínima: Se evalúan los años que el oferente tiene como experiencia acumulada, hasta un máximo de 10 años (lo resaltado es del original), en la prestación de los servicios de alimentación, a nivel de público en general, incluyendo servicio a estudiantes...”. En cuanto a la ponderación del precio asignando un porcentaje preponderante es un aspecto que cae dentro esfera de discrecionalidad de la Administración, así como la escogencia de los factores a considerar en el sistema de calificación y los porcentajes que se asignen, tomando en cuenta las particulares características del negocio. Considera que no es necesario modificar el porcentaje que se dio al precio, ya que el precio del plato es uno de los aspectos determinantes para establecer la oferta más beneficiosa, después de verificar y valorar los aspectos legales y técnicos de admisibilidad que exige el cartel. Añade que el cartel incluye cláusulas de índole sanitaria y nutricional que son de acatamiento obligatorio, por lo que el ciclo de menú ofertado en todos los tiempos de alimentación debe ser de la mejor calidad, aspecto evaluado y verificado por la Nutricionista de la Oficina de Bienestar y Salud de esa Institución, lo que incrementa la...

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